Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal

30/11/2016

Departamento:

Tribunal Constitucional

Publicación:

BOE nº 284 de 24/11/2016, p. 82195 a 82198 (4 páginas)

 

TEXTO

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

CAPÍTULO I

El Registro General

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos.

Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.

Artículo 2. El Registro General.

El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Artículo 3. Naturaleza y gestión.

1. El Registro General se configura como una unidad administrativa integrada en la Secretaría General.

2. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.

b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.

c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.

Artículo 5. Documentación excluida.

No se cursarán a través del Registro General:

a) Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal.

b) La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial.

Sección 2.ª La Oficina de Registro

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Oficina de Registro radicada en la sede del Tribunal recepcionará y registrará todo escrito presentado en la misma o en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

2. La recepción de los escritos, así como la salida de documentos oficiales remitidos por los órganos del Tribunal, darán lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora correspondiente, la identificación de las personas físicas o jurídicas e instituciones concernidas, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria.

3. Los escritos y documentos recepcionados por la Oficina del Registro deberán ser digitalizados para posibilitar su incorporación a un expediente electrónico.

Artículo 7. Horario de apertura.

La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.

Sección 3.ª El Registro Electrónico

Artículo 8. El Registro Electrónico.

El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Artículo 9. Acceso.

1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es».

2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax.

Artículo 10. Carácter facultativo u obligatorio.

La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Artículo 11. Información en la sede electrónica.

En la sede electrónica del Tribunal se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico, las personas físicas y jurídicas que puedan resultar obligadas a su utilización, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario jurisdiccional de días inhábiles.

Ver documento:

BOE-A-2016-11054