Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas

24/04/206

Departamento:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Publicación:

BOE nº 151 de 23/06/2016, p. 45273 a 45294 (22 páginas)

 

TEXTO

El fortalecimiento de clusters forma parte, desde hace años, de las estrategias europeas para la innovación. En las nuevas políticas de innovación desarrolladas en la Unión Europea, tanto través de las Estrategias Nacionales y Regionales para la Especialización Inteligente (RIS3), como en el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), conocido como Horizonte 2020, los clusters son considerados importantes agentes de innovación.

En nuestro país, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de marzo de 2013, plantea la necesidad de reforzar el papel de los clusters como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

En 2014, y tras siete años de funcionamiento, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, introdujo una profunda reforma en el programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, dirigido a la creación y fortalecimiento de clusters a través de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Los cambios introducidos por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, orientada a promover la competitividad de las agrupaciones empresariales innovadoras, han logrado la configuración de un mapa de clusters excelentes que serán capaces de abordar con mayor éxito los retos de la economía global.

Por ello, y con el objetivo de potenciar el desarrollo de proyectos de innovación de mayor impacto y eficacia para el colectivo declusters y de sus miembros, el programa de agrupaciones empresariales innovadoras dejará de estar sujeto al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, para pasar a acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización están planteando importantes oportunidades y retos a nuestra economía. La industria también debe abordar estas oportunidades y retos, para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional.

La transformación digital permitirá obtener productos con un mayor valor añadido, disponer de procesos productivos más eficientes y abrirá la oportunidad a nuevos modelos de negocio, siendo la digitalización industrial uno de los elementos claves del proceso de digitalización de la economía.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, está liderando la iniciativa «Industria Conectada 4.0», que, con el lema «la transformación digital de la industria española», tiene como objetivo articular las medidas que permitan que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en sus procesos productivos y en todos los ámbitos de su actividad.

La digitalización industrial que persigue el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene como objetivo introducir y fomentar el uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las empresas industriales, para de esta forma conseguir productos con un mayor valor añadido en TIC que consecuentemente suponga un aumento de la competitividad de las empresas.

Los clusters pasan a convertirse en un elemento esencial en esta estrategia, al facilitar los procesos de innovación ligados a la digitalización de la industria entre las empresas que los forman, en especial las pymes, que pueden tener dificultades para abordar la digitalización en solitario, por lo que se hace necesario fomentar la realización de proyectos de digitalización industrial por parte de las agrupaciones empresariales innovadoras.

El articulado de esta orden se estructura en dos capítulos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Se considera que en este tipo de ayudas, las posibilidades de obtención y disfrute por sus beneficiarios podrían quedar disminuidas como consecuencia de la territorialización, y que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector.

Por otro lado, con el fin de mejorar la gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se introduce la disposición final primera que modifica la vigencia de los plazos de inscripción e introduce la obligatoriedad del uso de los medios telemáticos para dicho Registro.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2016-6122