Orden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

05/09/2016

Departamento:

Ministerio de Justicia

Publicación:

BOE nº 210 de 31/08/2016, p. 62089 a 62090 (2 páginas)

TEXTO

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, llevó a cabo el aplazamiento, hasta el 1 de enero de 2015, respecto a determinados Registros de la Propiedad que habían sido creados por el citado Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, presuponiendo que a dicha fecha ya estuviera aprobada una revisión de la demarcación registral.

Ello en atención a la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros de la Propiedad y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

Las razones que llevaron a dicho aplazamiento se fundamentaban en que la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, era radicalmente distinta a la sobrevenida en la fecha de aprobación de la Orden, lo que había supuesto que muchos de los Registros de la Propiedad previstos en el citado real decreto fuesen con posterioridad totalmente inviables. En consecuencia, una parte de los Registros de la Propiedad establecidos en el citado real decreto, o bien no han sido definitivamente creados por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.

Con posterioridad a ello, ante la falta de modificación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero en las fechas inicialmente previstas, y persistiendo las causas anteriormente referidas, se dictó la Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados Registros de la Propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con la finalidad de aplazar nuevamente, desde el 1 de enero de 2016, la demarcación proyectada.

Actualmente, además, se ha de tener en consideración que mediante Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio, fueron convocadas oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y que en consecuencia, al terminar dicho proceso selectivo, será constituido el Cuerpo de Aspirantes a Registros de la Propiedad con los opositores propuestos por el Tribunal, debiendo ser considerada la regulación de la presente orden para determinar las plazas que les podrán ser ofrecidas.

Por tanto, y habiéndose dado trámite de audiencia del proyecto de Orden al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, resulta preciso cambiar la fecha inicialmente prevista en la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, sustituyéndola por la de 1 de enero de 2018, en tanto que sea aprobada, mediante el correspondiente Real Decreto, la modificación de la demarcación registral, con la finalidad de adecuarla a las circunstancias económicas del momento presente.

En su virtud, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2016-8118