Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.

30/11/2016

Departamento:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Publicación:

BOE nº 286 de 26/11/2016, p. 82882 a 82890 (9 páginas)

TEXTO

La reforma de la Política Agraria Común en 2013, reconoció la importante función que las organizaciones de productores y sus asociaciones pueden desempeñar en la concentración de la oferta, la mejora de la comercialización, la adaptación de la producción a la demanda, la optimización de los costes de producción, el fomento de las prácticas correctas y la gestión de subproductos, entre otros, contribuyendo así a fortalecer la posición de los productores en la cadena de valor alimentaria.

Con estos fines, era necesario armonizar, racionalizar y ampliar las normas vigentes sobre la definición y el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el ámbito comunitario, de tal modo que los Estados miembros pudieran reconocerlas previa solicitud de los interesados y garantizar que se creasen a iniciativa de los productores y con un funcionamiento democrático.

De este modo, el capítulo III del título II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, define y establece las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones constituidas por productores de un sector específico de los enumerados en el artículo 1.2 de dicho reglamento, entre los que está incluido el sector cunícola.

Considerando la necesidad de equilibrar la cadena de valor en este sector, mejorando la posición del productor como eslabón más débil de la misma, resulta conveniente establecer en el ámbito nacional las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores como elementos clave de cooperación y desarrollo sectorial a través de la realización de una serie de finalidades entre las que destacan la concentración de la oferta y comercialización en común de la producción de sus miembros, la planificación de la oferta conforme a la demanda, la optimización de los costes de producción y, en general, conseguir ganancias de eficiencia en toda la cadena de producción, transformación y comercialización de la carne de conejo, que deseablemente se trasladen al consumidor final.

En primer lugar, este real decreto dispone algunos aspectos relativos a los requisitos mínimos para el reconocimiento, las funciones a desarrollar por las organizaciones de productores en el sector cunícola, así como las normas y procedimiento para su reconocimiento. Además, se crea un registro nacional de organizaciones de productores en el sector cunícola.

Estos requisitos recogen unos umbrales mínimos y máximos tanto de producción mínima comercializable y comercialización en común como de productores a formar parte de las organizaciones de producciones. Umbrales que atienden a las características estructurales (censo, explotaciones y distribución de las mismas) y particularidades económicas del sector cunícola.

Posteriormente, el real decreto regula la posibilidad de la externalización de determinadas actividades distintas a la producción, así como los posibles acuerdos y prácticas concertadas entre organizaciones de productores, tal y como lo contempla el Reglamento 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Ver documento:

BOE-A-2016-11132