11/12/20105
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Publicación:
BOE nº 296 de 11/12/2015, p. 116848 a 116857 (10 páginas)
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, regula, entre otras materias, las condiciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
El artículo 8.2 del citado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece, a propósito de la iniciación del procedimiento de homologación, que por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición, y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, encomienda a este mismo Departamento la aprobación de los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones.
También, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se recoge la inscripción de las credenciales de homologación y certificados de equivalencia en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Asimismo, para los supuestos en que la resolución de homologación condicione ésta a la previa superación de requisitos formativos complementarios, el artículo 16.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los referidos complementos formativos.
En cuanto al artículo 10.3.b), referido a los criterios específicos para la homologación, dispone que para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
Finalmente, la disposición final tercera del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.
Para la elaboración de la citada norma se ha consultado al Consejo de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, cuenta con el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Ver documento:
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