Departamento:
Ministerio de Justicia
Publicación:
BOE nº 127 de 25/05/2018, p. 54514 a 54514 (1 página)
La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercarla al ciudadano.
El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Domingo Pérez de Granada (Granada), mediante Decreto 105/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba la creación del municipio de Domingo Pérez de Granada y se constituye el municipio independiente de Domingo Pérez de Granada, con la denominación de Domingo Pérez de Granada, y con capitalidad en el núcleo de población de Domingo Pérez de Granada, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz del nuevo municipio.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 4.3 que, la modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica y en la letra a) del citado apartado dispone que cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de otro, continuará perteneciendo al mismo partido judicial. Por su parte, según lo dispuesto en su artículo 5, los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término municipal respectivo, del que toman su nombre.
Asímismo, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se regulan distintos aspectos relativos a los juzgados de paz. Con base en lo dispuesto en su artículo 51.3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Domingo Pérez de Granada.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 4.3 y 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el objeto de esta orden consiste en disponer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Domingo Pérez de Granada (Granada), al haberse creado y constituido como municipio independiente, mediante segregación del término municipal de Iznalloz (Granada), el municipio de Domingo Pérez de Granada con capitalidad en el núcleo de población de idéntico nombre.
Artículo 2. Entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Domingo Pérez de Granada.
El juzgado de paz del nuevo municipio de Domingo Pérez de Granada con jurisdicción en dicho término municipal y sede en el núcleo de población de Domingo Pérez de Granada entrará en funcionamiento el 1 de octubre de 2018.
Madrid, 18 de mayo de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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