Acuerdo de 20 de septiembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Departamento:

Consejo General del Poder Judicial

Publicación:

BOE nº 240 de 04/10/2018, p. 96582 a 96583 (2 páginas)

 

TEXTO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de septiembre de 2018, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su reunión del día 13 de julio de 2018, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«A) Reparto de recursos de suplicación:

Para el registro de este tipo de asuntos se procederá como ya fue aprobado y tradicionalmente se viene efectuando: se registrarán día a día los asuntos recibidos en Secretaría; a tal efecto se ordenarán conforme al número de registro general ya asignado por la Oficina de Registro y Reparto. Una vez aceptado el reparto diario de asuntos y teniendo en cuenta que es la propia aplicación informática la que señala correlativamente número de Recurso de Suplicación, corresponderán a los señores magistrados:

Don Antonio Oliver i Reus, las ponencias de los terminados en 3, 6 y 9

Don Alejandro Roa Nonide, las ponencias de los terminados en 2, 5 y 8.

Don Antonio Montserrat Quintana, las ponencias de los terminados en 4 y 0.

Don Carlos Gómez Martínez, las ponencias de los terminados en 1 y 7.

En relación a los recursos de suplicación procedentes de los Juzgados Mercantiles, a los que se asigna numeración independiente de la anteriormente referida, la ponencia corresponderá a los señores Magistrados titulares, señores Oliver y Roa sucesivamente, teniendo en cuenta para proseguir el orden los que ya se hubiesen iniciado en la presente anualidad.

B) Reparto de asuntos de instancia y actos preparatorios de demanda.

El registro se llevará a efecto diariamente, en un solo libro, según el orden de recepción asignado por la Oficina de Registro y Reparto.

Las ponencias corresponderán a los magistrados señores Oliver, Roa, un número a cada uno sucesivamente y teniendo en cuenta el último que le hubiese sido ya asignado.

En posteriores anualidades se seguirá el reparto teniendo en cuenta el último número asignado para proseguir el orden sin solución de continuidad.

C) Reparto de los recursos de queja, abstenciones y recusaciones y expedientes gubernativos.

El registro y reparto de ponencias de las siguientes clases: 1º) recursos de queja; 2º) a, abstenciones y recusaciones y 3º) expedientes gubernativos, se llevará a efecto entre los magistrados señores Oliver y Roa un número cada uno, alternativamente para cada una de estas tres clases.

En la presente anualidad se tendrá en cuenta la última ponencia que hubiese sido asignada para mantener el equilibrio en la carga de trabajo.

En posteriores anualidades se proseguirá el reparto, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los ya asignados.

D) Reparto de las ejecuciones y ejecuciones provisionales.

Corresponderá siempre la ponencia de las resoluciones que deban dictarse en los procesos de ejecución al magistrado que hubiese conocido de la demanda o recurso de suplicación del que dimane.

En el supuesto de que dicha ponencia hubiese correspondido al Magistrado don Ricardo Martín, se asignará a los Magistrados señores Oliver y Roa por su orden.

E) Reparto de los asuntos en que se produzca abstención o cuyo conocimiento previo hubiese correspondido en la instancia.

Los recursos de suplicación o queja o asuntos de todas clases en que se produzca abstención o que hubiese conocido en la instancia el Magistrado cuya ponencia debiera corresponderle según la presente norma, se turnarán entre los otros Magistrados de conformidad a las reglas anteriormente señaladas.

F) Compensación.

Al objeto de compensar la carga de trabajo establecida, al magistrado que por causa de sustitución reciba la ponencia de un recurso de suplicación o queja, asuntos de instancia u otro procedimiento se verá exonerado del que seguidamente por número le hubiese correspondido, que se asignará directamente al magistrado sustituido.

Caso de adolecer ésta del mismo impedimento se compensará con el primer recurso que sea posible.

G) Turno para completar Sala.

Los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal serán llamados para completar la Sala en la resolución de los recursos de suplicación, queja o cualquier otro asunto de esta Sala de lo Social en que resulte necesario. Su llamamiento se efectuará por la numeración asignada a los asuntos de la siguiente forma:

Asuntos terminados en número par: don Antonio Montserrat Quintana.

Asuntos terminados en número impar: don Carlos Gómez Martínez.

De igual forma se procederá cuando deban ser llamados para asistir a la celebración de las vistas.

La referida modificación se aplicará a partir del 2 de julio del presente años 2018, sustituyendo en el sentido referido a la ordenación de reparto acordada en anteriores actas.»

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Ver documento:

BOE-A-2018-13473