Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco

20/11/2015

Departamento:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Publicación:

BOE nº 278 de 20/11/2015, p. 109713 a 109718 (6 páginas)

TEXTO

La presente Circular se dicta en el ejercicio de las potestades reconocidas a los órganos administrativos en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dirigir la actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. Así y de conformidad con la doctrina jurisprudencial, su naturaleza y vocación es la de simple mandato que despliega sus efectos en la eficacia constitutiva de los derechos atinentes a los funcionarios públicos a los que establece criterios de actuación meramente interpretativos de las disposiciones reglamentarias, que aun pudiendo incidir en los intereses de los particulares, no innovan el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su publicidad para general conocimiento.

El artículo 4.dos de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria, establece la obligatoriedad de poner en conocimiento del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las Islas Canarias.

A estos efectos, se distingue entre los producidos en la Unión Europea, que se determinan por los propios fabricantes, o sus representantes o mandatarios, y los producidos fuera de dicho territorio que se determinan por sus importadores. Por ello, cuando se trate de fabricantes no radicados en el ámbito del monopolio pero sí en el resto de la Unión Europea, que no reúnan la condición de operadores de mercado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la ley 13/1998, de 4 de mayo, o de sus representantes o mandatarios, se deberá acreditar su condición ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos al objeto de poder fijar los precios de venta al público de las labores.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos además de remitir al BOE los precios fijados según el citado artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, informa en su página web sobre los precios oficiales actualizados de las labores comercializadas en el monopolio, ampliando dicha información con la indicación de los precios de dichas labores sumando el recargo correspondiente para los puntos de venta con recargo autorizados. Asimismo mantiene un fichero histórico de todos los precios publicados.

La vigente Circular referida a la comunicación de precios por parte de los operadores mayoristas, compilaba una serie de reglas para agilizar la publicación, ofreciendo a las empresas un sistema unificado que les permitía identificar en todo momento los requisitos indispensables que el Comisionado para el Mercado de Tabacos necesitaba para poder publicar el precio propuesto.

Transcurridos más de nueve años desde su publicación, se hace necesario, por razones de seguridad jurídica, actualizar el contenido de la misma acomodándola, al mismo tiempo, a las recientes modificaciones legislativas que han reforzado algunos aspectos referidos a la libertad de circulación de productos de tabaco en el mercado intracomunitario, y han regulado los regímenes especiales de ventas a viajeros en puertos y aeropuertos. Además la Circular contempla la aparición de nuevos tipos de productos de tabaco novedosos que deben ser objeto de control.

Así, esta mayor libertad de circulación requiere incorporar información relativa a la procedencia a los productos a su entrada en el mercado nacional. En este sentido, se introducen referencias aduaneras en los formularios de solicitud de precios de nuevos productos. Todo ello, claro está, con independencia de los ámbitos competenciales que, en materia tributaria, aduanera, de represión del contrabando, sanitaria, agraria o de supervisión de la publicidad, correspondan a otros órganos o Departamentos de las Administraciones públicas.

Por lo anterior, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,

El Comisionado para el Mercado de Tabacos informa:

Ver documento:

BOE-A-2015-12554