Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

07/12/2016

Departamento:

Banco de España

Publicación:

BOE nº 292 de 03/12/2016, p. 84850 a 84881 (32 páginas)

TEXTO

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, Ley 26/2013, de 27 de diciembre), introdujo un cambio significativo en el marco jurídico de las cajas de ahorros en nuestro país, obligando a aquellas que excedieran determinados límites, fijados en términos de su ámbito de actuación territorial o de su volumen de negocio, a transformarse en fundaciones bancarias y a perder su condición de entidades de crédito. Uno de los objetivos fundamentales de la citada ley es que dichas fundaciones bancarias focalicen su atención en el desarrollo de su obra social.

Asimismo, la referida ley ha establecido obligaciones especiales para aquellas fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en el capital de las entidades de crédito. De esta manera, si dicha participación alcanza el 30 %, las fundaciones bancarias deben remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual. En caso de que la participación alcance el 50% u otro porcentaje inferior que les permita el control, dichas fundaciones tienen el deber de reforzar el plan financiero, incorporando un plan de diversificación de inversiones, y de constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada.

El Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, vienen a regular, respectivamente, el citado fondo de reserva y las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito.

Adicionalmente, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, establece las funciones atribuidas al Banco de España respecto de las fundaciones bancarias en el marco de sus competencias como autoridad responsable de la supervisión de la entidad de crédito participada. El Banco de España debe controlar que las fundaciones bancarias cumplen las normas contenidas en la referida ley derivadas de su participación en la entidad de crédito y, en particular, debe valorar la influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la citada entidad.

Las fundaciones bancarias están obligadas a llevar una contabilidad ordenada, conforme a lo estipulado en la Ley 50/2002, de fundaciones. Por otra parte, la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias, habilita al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de dichas fundaciones. En este sentido, dada la naturaleza especial de este tipo de entidades, de carácter fundacional, pero también con actividad de relevancia financiera, la presente circular adapta la normativa contable aplicable por dicho carácter fundacional a las particularidades derivadas de las obligaciones que conlleva su participación en entidades de crédito.

En particular, se especifica el régimen contable que las fundaciones bancarias aplicarán en sus cuentas anuales individuales y consolidadas, se determina la necesidad de identificar en la contabilidad interna la composición y la materialización del fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias deben constituir y se desarrolla información adicional que se ha de incluir en la memoria.

Asimismo, se introducen modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, para precisar y actualizar el contenido de algunas normas y estados, en línea con las últimas modificaciones en las definiciones y formatos para la elaboración de los estados de información financiera supervisora en la Unión Europea (conocidos como «FINREP»), así como para simplificar las obligaciones de información de las entidades de crédito.

Por último, se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, para actualizar la normativa aplicable a la situación de los titulares de riesgo, mejorar la información sobre la situación de las operaciones reestructuradas y refinanciadas, y precisar los conceptos de garantes y aseguradores y afianzadores, así como el tratamiento de los derechos de cobro de las tarifas reguladas.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Ver documento:

BOE-A-2016-11483