Extracto de la Orden de 24 de julio de 2017, por la que se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

03/08/2017

Departamento:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Publicación:

BOE nº 182 de 01/08/2017, p. 57276 a 57276 (1 página)

 

TEXTO

BDNS(Identif.): 357628.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo.- Beneficiaros.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Tercero.- Solicitudes y Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.01.451O.485, cuya cuantía total máxima será de ocho millones doscientos veintisiete mil noventa y tres euros con treinta y seis céntimos (8.227.093,36 €).

Quinto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de bases.

Madrid, 24 de julio de 2017.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Ver documento:

BOE-B-2017-46926