Instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961

Departamento:

Jefatura del Estado

Publicación:

BOE nº 274 de 13/11/2018, p. 110084 a 110101 (18 páginas)

 

EXTO

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vistos y examinados los veintiún artículos de la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por esta Convención y EXPIDO el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones y objeción:

– Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:

«Considerando el ámbito de aplicación de la presente Convención, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica a la presente Convención.»

– Declaración relativa al artículo 8:

«Al amparo del artículo 8, párrafo 3 (a) el Gobierno de España declara que se reserva el derecho a privar de la nacionalidad española a una persona cuando entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerza cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.»

– Objeción:

«El Gobierno de España ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República de Túnez en el momento de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia. El Gobierno de España considera que dicha declaración pretende limitar la obligación de un Estado de no privar a una persona de su nacionalidad si dicha privación conllevase la situación de apatridia en supuestos no contemplados por las excepciones del artículo 8.3 de la Convención. La declaración, en consecuencia, restringe una de las obligaciones esenciales de la Convención en un sentido contrario a su esencia. Es pues incompatible con el objeto y el fin de la Convención. La presente objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de España y la República de Túnez.»

Dado en Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSEP BORRELL FONTELLES

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA

Los Estados Contratantes,

Actuando en cumplimiento de la resolución 896 (IX), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1954, y

Considerando conveniente reducir la apatridia mediante un acuerdo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Ver documento:

BOE-A-2018-15455