Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

08/09/2015

Departamento:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Publicación:

BOE nº 215 de 08/09/2015, p. 78986 a 79029 (44 páginas)

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

PREÁMBULO

El derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres constituye un valor fundamental para la democracia y es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que desea erradicar el sistema patriarcal androcéntrico y sexista. A fin de que se cumpla plenamente este derecho, no solo ha de ser reconocido legalmente, sino que, además, debe ejercerse de forma efectiva implicando todos los aspectos de la vida: políticos, económicos, sociales y culturales.

A pesar de los numerosos ejemplos de reconocimiento formal y de los progresos realizados hasta el momento, la igualdad de mujeres y hombres en la vida cotidiana todavía no es una realidad. En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos, ya que persisten desigualdades políticas, económicas y culturales -por ejemplo, diferencias salariales y una menor representación en la política. Dichas desigualdades son el resultado de estructuras sociales que se fundamentan en numerosos estereotipos presentes en la familia, la educación, la cultura, los medios de comunicación, el mundo laboral y la organización social, entre otros ámbitos.

Es posible actuar en dichos ámbitos mediante una nueva aproximación y llevando a cabo cambios estructurales en ellos. Las autoridades locales y regionales, que son las esferas de gobierno más cercanas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores sociales, pueden emprender acciones concretas a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

Por tanto, la presente ley se impregna de los principios de la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres, entendida, en primer lugar, como derecho fundamental que debe aplicarse en todos los campos en que los poderes públicos ejercen responsabilidades, lo que incluye su obligación de eliminar cualquier forma de discriminación, sea esta directa o indirecta.

A fin de asegurar de forma efectiva la igualdad de mujeres y hombres, deben tenerse en cuenta también, además de la discriminación por razón de sexo, otros aspectos como la discriminación múltiple y las situaciones de desventaja por razón de etnia, color, orígenes étnicos y sociales, características genéticas, lengua, religión, convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría, competencias, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o nivel económico.

La representación y la participación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de toma de decisiones es un requisito necesario para lograr una sociedad realmente democrática, por ello los poderes públicos deben tomar las medidas necesarias y adoptar las estrategias apropiadas para su garantía.

Asimismo, la eliminación de los estereotipos de género es indispensable para la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, de ahí que las administraciones y poderes públicos deban hacer todo lo posible para eliminar los estereotipos y obstáculos en que se basan las desigualdades en la condición y posición de las mujeres, que conducen a la desigual valoración de los roles de mujeres y hombres en materia política, económica, social y cultural.

Del mismo modo, debe integrarse la dimensión del género en todas las actividades y políticas, métodos e instrumentos que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Así pues, la vida de mujeres y hombres debe analizarse teniendo en cuenta el contexto, las realidades, las necesidades y la posición social, política y económica que ocupan, debiéndose adoptar las medidas necesarias para la transformación de oportunidades e instituciones más allá de un sistema androcéntrico. Al tratarse de un paradigma estructural que se expresa transversalmente en los sistemas políticos, jurídicos, sociales y económicos actuales, han de establecerse medidas de diversos tipos y naturaleza.

En efecto, con el fin de lograr una igualdad efectiva de mujeres y hombres, la presente ley quiere reforzar las medidas y mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad entre mujeres y hombres, que sitúa a las mujeres en una situación de subordinación y desventaja social y económica respecto de los hombres y que impide que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos como ciudadanas. En definitiva, la presente ley ha de comportar un beneficio para todos, mujeres y hombres, ya que debe permitir construir nuevas pautas de relación entre ellos, basadas en el respeto y la equidad, y también contribuir a la mejora de la sociedad para hacerla más democrática, justa y solidaria.

En la elaboración de la presente ley no se parte de cero, ya que se inspira en las reivindicaciones que el movimiento feminista, las asociaciones de mujeres y las asociaciones que luchan por los derechos de las mujeres han reclamado históricamente. La Generalidad de Cataluña ha asumido a lo largo de su historia la responsabilidad de promover el papel de las mujeres. Desde el Estatuto de autonomía de 1979 se han elaborado leyes específicas en este ámbito, como la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer; la Ley 4/2001, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen, con carácter pionero a nivel europeo y del Estado español, los informes de impacto de género, que deben acompañar toda la normativa elaborada por la Administración de la Generalidad, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Existen también actos del Gobierno que deben ser considerados no solo como antecedentes, sino también como contenidos prenormativos, como los planes de políticas de mujeres, que son una herramienta transversal para la aplicación de las políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad.

La aprobación de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres se inspira en los preceptos estatutarios y legales mencionados en materia de género y derechos de las mujeres con el objetivo de cumplirlos. Se trata de una regulación propia y singular, realizada de acuerdo con las competencias del autogobierno de Cataluña, que completa la normativa relativa a la paridad y se enmarca dentro de la categoría de norma específica complementaria de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorpora modificaciones legislativas sustanciales para avanzar hacia esa igualdad efectiva y establece medidas transversales en todos los órdenes de la vida, con el fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres, además de adecuarse al marco normativo comunitario y a los objetivos más avanzados en materia de transversalidad de género formulados por las distintas instituciones de la Unión Europea.

Formalmente, la presente ley se estructura en 64 artículos, que se disponen en cinco capítulos. La Ley concluye con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, determina el objeto, las finalidades generales y el ámbito de aplicación de la Ley. Este capítulo se completa con la identificación de los principios rectores que deben presidir la actuación de los poderes públicos con relación a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Establece también los mecanismos para garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, la evaluación de impacto y el reconocimiento de las asociaciones.

El capítulo II determina las competencias de la Administración de la Generalidad y de la Administración local en materia de políticas de igualdad. También se define el marco organizativo para impulsar, desarrollar y evaluar las acciones y políticas públicas para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en Cataluña, e introduce los mecanismos para la transversalidad de género.

El capítulo III se refiere a los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Administración pública a través de las políticas de contratación pública, subvenciones, ayudas, becas y licencias administrativas, el nombramiento paritario en los órganos de toma de decisiones y los planes de igualdad para el personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, instituciones de la Generalidad, agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro, así como el impacto de género en las leyes de presupuestos.

El capítulo IV establece las políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva en los diferentes ámbitos de actuación: la sección primera se destina a la participación política y social para hacer efectivo el derecho a la participación social de las mujeres. La sección segunda determina las garantías para asegurar una formación educativa basada en la coeducación, y establece las obligaciones con relación a las manifestaciones culturales, medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito universitario y de la investigación, con la incorporación transversal de la perspectiva de género en todos los estudios universitarios y en el ámbito deportivo. La sección tercera, sobre el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, establece medidas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al trabajo, formación y promoción profesional y condiciones de trabajo. Incluye también medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo y acciones de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, establece específicamente el deber de aprobar y aplicar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. La sección cuarta dispone las medidas para la necesaria reorganización de los usos de los tiempos, las políticas sociales, que tienen en cuenta las necesidades especiales de determinados colectivos de mujeres, las políticas de promoción y apoyo a las mujeres de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, las políticas de empoderamiento de las mujeres en materia de cooperación al desarrollo y las políticas de salud y servicios y de familia. La sección quinta recoge las medidas específicas en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda; la sección sexta se ocupa de las políticas de justicia y seguridad, y la sección séptima regula la adecuación de estadísticas y estudios a la perspectiva de género.

El capítulo V establece medidas para garantizar la aplicación de la Ley y contiene tres secciones: la primera, relativa al Síndic de Greuges; la segunda, al Observatorio de la Igualdad de Género, y la tercera, al régimen sancionador.

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BOE-A-2015-9676