Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

24/04/2015

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico y de empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.

Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.

Artículo 5. Consumo cultural.

Título II. Declaración de interés social.

Artículo 6. Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios.

Título III. Requisitos, bases de las deducciones y las reducciones y justificación relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y a determinado consumo cultural.

Capítulo I. Donaciones incentivadas fiscalmente.

Artículo 7. Requisitos de las donaciones.

Artículo 8. Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones.

Artículo 9. Justificación de las donaciones.

Capítulo II. Cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente.

Artículo 10. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.

Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato.

Artículo 12. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.

Capítulo III. Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente.

Artículo 13. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial.

Artículo 14. Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial.

Capítulo IV. Consumo cultural incentivado fiscalmente.

Artículo 15. Consumo cultural deducible

Disposición adicional única. Modificación del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Ver documento:

BOE-A-2015-4331