Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

30/09/2015

  1. Título:

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Departamento:

Jefatura del Estado

Publicación:

BOE nº 234 de 30/09/2015, p. 88533 a 88634 (102 páginas)

TEXTO

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Disposiciones generales.

Título II. La infraestructura ferroviaria.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

Capítulo III. Limitaciones a la propiedad.

Capítulo IV. La administración de las infraestructuras ferroviarias.

Capítulo V. Régimen jurídico de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Capítulo VI. Declaración sobre la red.

Capítulo VII. Adjudicación de capacidad de infraestructura.

Capítulo VIII. Infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos de interés general.

Capítulo IX. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.

Título III. Instalaciones de servicio y prestación de servicios a las empresas ferroviarias.

Título IV. El transporte ferroviario.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Empresas ferroviarias.

Capítulo III. Intervención administrativa en la prestación de servicios de transporte ferroviario y en la explotación de infraestructuras.

Capítulo IV. Registro Especial Ferroviario.

Capítulo V. Derechos de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario.

Título V. La seguridad ferroviaria.

Capítulo I. Régimen de seguridad.

Capítulo II. Certificación y autorización de seguridad.

Capítulo III. Régimen de seguridad aplicable a los diferentes elementos del sistema ferroviario.

Capítulo IV. La investigación de accidentes e incidentes ferroviarios.

Título VI. Régimen económico y tributario.

Capítulo I. Tasas ferroviarias.

Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria.

Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad.

Sección 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio.

Sección 4.ª Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Sección 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.

Sección 6.ª Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias.

Capítulo II. Tarifas.

Título VII. Régimen sancionador y de inspección.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Principios y parámetros básicos de los convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Anexo III. Contenido mínimo de la declaración sobre la red prevista en el artículo 32.