Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Departamento:

Ministerio de Cultura y Deporte

Publicación:

BOE nº 174 de 19/07/2018, p. 72902 a 72947 (46 páginas)

 

TEXTO

La industria cinematográfica y audiovisual es una de las principales manifestaciones artísticas y de expresión creativa que conforman la entidad cultural de un país y, por ende, elementos constituyentes de su propio imaginario colectivo. Como sector estratégico en el contexto de una economía digital y global, contribuye al avance y a la innovación tecnológica, al desarrollo económico y a la creación de empleo de calidad, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, tan característica de la propia cultura española. Además, en los últimos años el sector cinematográfico y audiovisual ha contribuido intensamente a fortalecer la Marca España más allá de nuestras fronteras en el marco de recuperación económica actual, reforzando nuestra capacidad exportadora y mejorando así el nivel de vida y bienestar social del conjunto de la ciudadanía española.

El sector cinematográfico y audiovisual está sujeto a numerosos cambios, gran parte de ellos determinados por causas de índole tecnológica y debido a nuevos hábitos de consumo que aconsejan incorporar las nuevas necesidades de fomento del sector.

Esta orden nace desde el consenso con los agentes del sector y recoge la gran mayoría de sus demandas. Supone un nuevo desarrollo del modelo recogido en la anterior Orden ECD/2796/2015, aprobada tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, adecuando la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013.

En el contexto del presente marco normativo, se introducen mejoras y novedades en la mayoría de las ayudas, con la intención de crear un sistema de ayudas más armonizado y adaptado a las necesidades que van surgiendo en los diversos ámbitos de la creación, producción, distribución y promoción que aglutinan al sector cinematográfico y audiovisual.

En cuanto a las bases reguladoras comunes a todas las ayudas, contenidas en el capítulo II, las mejoras consisten, entre otras, en clarificar la documentación general que deben presentar los solicitantes en función del tipo de ayuda de que se trate; en establecer la notificación de todos los actos mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y en el establecimiento de una nueva manera de difundir la financiación del Gobierno de España en la realización de la actividad, así como la inclusión del sello «Cine Español» como una nueva obligación para los beneficiarios de las ayudas.

En el capítulo III se regulan las bases específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para cuya obtención debe acreditarse el carácter cultural de los mismos. En este aspecto se da una nueva redacción a los criterios de culturalidad que deben cumplirse como requisito necesario para el acceso a las ayudas y, por otra parte, se equipara la valoración del carácter cultural de los proyectos en ambas modalidades de ayudas, otorgándose puntuación únicamente por el empleo del castellano o lengua cooficial en la versión original de la obra.

Se establece, como novedad, el número máximo de procedimientos selectivos a los que puede concurrir un proyecto, y, asimismo, se establece la posibilidad de que en las convocatorias se limite el número máximo de ayudas que cada productora o sus empresas vinculadas pueden obtener en un ejercicio para fomentar un mejor reparto de las ayudas.

En cuanto a las medidas específicas para las ayudas generales, destaca como novedad el fomento de los largometrajes de carácter documental y de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, al rebajar el coste mínimo exigido para acceder a estas ayudas. Por otra parte, se suavizan ciertos requisitos relativos a la financiación garantizada que debe tener el proyecto para obtener ayuda y se flexibilizan otros de los requisitos de acceso a la misma.

Respecto a los posibles beneficiarios de las ayudas se clarifica quienes pueden serlo, y se establece que cuando sean varias las empresas productoras, únicamente podrán resultar beneficiarias las que ejecuten el gasto y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

Se aclara y sistematiza la figura del productor-gestor, así como la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de la ayuda, tanto en el caso de que se trate de valorar la una empresa productora, de un productor-gestor o de una agrupación de interés económico. A este respecto, también se incluye de manera precisa y sistemática el procedimiento a seguir para efectuar dicha valoración.

Por otra parte se aumenta la puntuación total mínima necesaria para poder acceder a las ayudas, que pasa de 35 puntos a 50, pero como contrapartida se aumenta el porcentaje de la ayuda a percibir en función de lo solicitado, permitiendo que cómo mínimo se pueda acceder al 75% de la ayuda solicitada.

Respecto a las ayudas selectivas, se incluye como novedad una línea específica para proyectos de carácter experimental, con particularidades respecto a su presupuesto máximo y mínimo, requisitos de acceso y valoración de los proyectos.

Para el resto de los proyectos que concurran a las ayudas selectivas, las novedades consisten en facilitar el acceso a los proyectos de animación, para los que se aumenta el límite del coste máximo permitido; y a determinadas coproducciones internacionales con participación española mayoritaria y director español de reconocido prestigio, en cuyo caso no se aplica dicho límite.

Por otra parte, si bien se aumenta el porcentaje de financiación mínima garantizada exigido para el acceso a las ayudas, se matizan del mismo modo que en el caso de las ayudas generales los requisitos de los contratos y aportaciones computables al efecto, así como el resto de obligaciones relativas al estreno en salas de exhibición, que se reducen para el caso de documentales y empleo de lenguas cooficiales distintas del castellano, y, finalmente, se incluye expresamente la posibilidad de valoración de la solvencia en el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico.

En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración para otorgar las ayudas, se valora específicamente la trayectoria de los directores de los proyectos, en cuanto a su participación en festivales o en la obtención de premios, para lo cual se amplía sustancialmente el listado de los festivales, premios y honores puntuables. En el caso de las ayudas generales, además se tiene en cuenta a los directores noveles, que también pueden obtener puntuación; y en el caso de las ayudas selectivas, se puntúa a las empresas cuya sede radique en las Islas Canarias.

Por último, en cuanto al fomento de la igualdad de género, se modifican los criterios de valoración de todas las ayudas a la producción, incluyendo las ayudas a cortometrajes, de tal manera que, además de otorgar puntuación a la dirección, al guion y a la producción ejecutiva desempeñada por mujeres, se puntúa por contar con, al menos, un 40% de mujeres en los puestos de dirección de 10 de las categorías más relevantes en la producción de una película. Asimismo se prevé que en caso de que exista coparticipación masculina, la puntuación será proporcional al número de mujeres siempre que se acredite que tienen el mismo nivel de responsabilidad, lo que debe reflejarse expresamente en los títulos de crédito.

El capítulo V es el dedicado a las ayudas a la distribución. En estas ayudas se destaca como novedad la inclusión como gasto subvencionable de las medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.

También se produce un ajuste en las puntuaciones otorgadas a los diversos criterios de valoración de estas ayudas a la distribución, como de las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y para la organización de festivales y certámenes reguladas en los capítulos VI y VII, respectivamente.

Por último, cabe destacar la inclusión en la orden de las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico y las ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, que se actualizan en los nuevos capítulos VIII y IX. Asimismo, se incluyen los nuevos órganos colegiados correspondientes en el capítulo X que los regula, y se mejora y actualiza la regulación de la estructura del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales.

En la parte final de la orden, destaca la disposición adicional única, en la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales. Asimismo, tras la disposición transitoria primera que prevé la vigencia provisional de las ayudas a la amortización hasta el 31 de diciembre de 2018, la disposición derogatoria única establece la derogación total de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, y la derogación parcial de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, el abanico de sujetos que operan es muy amplio, desde creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2018-10126