Orden ECD/366/2016, de 18 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación y notificación por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las becas Culturex y Formarte.

23/03/2016

Departamento:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Publicación:

BOE nº 70 de 22/03/2016, p. 21192 a 21194 (3 páginas)

 

TEXTO

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están influyendo muy significativamente en la forma e incluso en el contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. La época actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas.

En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Por ello la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos tiene como vocación un mejor servicio a los ciudadanos, así como una mayor eficacia y eficiencia en las comunicaciones, ofreciendo a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades de la sociedad de la información.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, convoca con carácter anual las becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en oficinas culturales y comerciales de las embajadas de España y las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos procedimientos demandan, por razones de eficacia, eficiencia y de seguridad jurídica, su total adaptación a los medios telemáticos de presentación de solicitudes.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula en su artículo 27.6 la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse con las administraciones públicas mediante la utilización exclusiva de medios electrónicos tanto por parte de las personas jurídicas como por parte de colectivos de personas físicas respecto a las que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En desarrollo de lo previsto en el referido precepto legal, el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes podrá establecerse mediante orden ministerial. Asimismo, se precisa que esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

En este contexto, puede garantizarse que el colectivo de interesados y beneficiarios de las becas Culturex y FormARTE, por el grado de cualificación académica y profesional requerido para participar en las convocatorias, dispone de medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo por vía electrónica.

Además, debido al elevado número de interesados y beneficiarios, las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica posibilitan una gestión más eficiente, rápida y segura de dichos procedimientos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2016-2826