Orden ESS/668/2017, de 13 de julio, por la que se designa al Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

17/07/2017

Departamento:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Publicación:

BOE nº 168 de 15/07/2017, p. 62232 a 62232 (1 página)

TEXTO

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de acuerdo con la nueva redacción dada por la disposición final vigésima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, atribuye a la unidad orgánica que se designe por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinadas funciones relativas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tales como la organización y gestión relativas al fichero, la resolución acerca de la inscripción en el mismo y otras relacionadas con la gestión de referido Sistema.

Resulta pues necesaria la designación de un órgano determinado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que asuma esta competencia. Dado que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas de empleo, se considera la unidad más adecuada para la gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En su virtud, dispongo:

Primero. Designación del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se designa al organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente para la realización de las actuaciones y funciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en particular, a los que se refieren el apartado 3 del artículo 92, el apartado 2 del artículo 95, los apartados 2 y 6 del artículo 98, el primer párrafo del artículo 102, las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 111, los párrafos tercero y quinto de la letra a) del artículo 112, el párrafo primero de la disposición adicional vigesimoctava y el apartado 4 de la disposición final segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Ver documento:

BOE-A-2017-8340