Orden FOM/522/2018, de 11 de mayo, por la que se modifica la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Departamento:
Ministerio de Fomento
Publicación:
BOE nº 127 de 25/05/2018, p. 54639 a 54649 (11 páginas)
TEXTO
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas se realizará por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
En relación con los ficheros de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, –que han sido modificados sucesivamente por Orden FOM/3453/2003, de 24 de noviembre, Orden FOM/1354/2010, de 18 de mayo, Orden FOM/3475/2010, de 15 de diciembre y la última Orden FOM/2028/2012, de 31 de agosto–, el cambio de denominación de la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que pasa a denominarse ENAIRE, –en virtud de lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia–, requiere la modificación de las inscripciones actuales de los ficheros adscritos en el Registro General de Protección de datos bajo la titularidad de la entidad AENA, que pasan a estar bajo la titularidad de ENAIRE.
A fin de actualizar la realidad de los ficheros de datos personales bajo responsabilidad de la Entidad ENAIRE, y dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, procede la notificación de la creación, modificación y supresión de los ficheros adscritos bajo la titularidad de la Entidad AENA, para adecuarlos a la actual denominación y estructura de la Entidad ENAIRE.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Primero. Inscripción.
La creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segundo. Cambio de denominación de Responsable.
Todos los ficheros actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos bajo la denominación de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, resultan afectados por la nueva denominación de la Entidad que, por mor de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, pasa a denominarse ENAIRE.
Tercero. Ficheros de nueva creación.
Los ficheros a inscribir en el Registro General de Protección de Datos son los contenidos en el Anexo I de la presente Orden.
Cuarto. Relación de ficheros que se modifican.
Los ficheros incluidos en el Anexo II de la presente Orden, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinto. Relación de ficheros que se suprimen.
Se suprime el fichero indicado en el Anexo III de la presente Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54.3 de su Reglamento de desarrollo.
Sexto. Medidas de seguridad.
Los ficheros recogidos en los anexos de esta orden, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Séptimo. Publicación.
De conformidad con lo acordado se ordena que la presente Orden sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo. Registro.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la notificación de los ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos se realizará en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2018.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.
ANEXO I
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