Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

07/09/2016

Departamento:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Publicación:

BOE nº 216 de 07/09/2016, p. 63949 a 63950 (2 páginas)

TEXTO

El artículo 103.ocho, último párrafo, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, norma fundacional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone, en relación con la actuación del Servicio Jurídico, lo siguiente: «A estos efectos serán aplicables a la Agencia las normas reguladoras de la representación y defensa en juicio de la Administración del Estado, así como las especialidades procesales por las que se rige ésta», norma que reitera en iguales términos la Orden de 29 de julio de 1994, de asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el marco de los actos de disposición de la acción procesal, tales como el desistimiento, allanamiento o decisión de no preparar o no interponer el recurso pertinente, tanto el artículo 7 de la Ley 52/19997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, como el artículo 41 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, establecen que la Abogacía General del Estado deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública.

Finalmente, el artículo 7 de la antedicha Orden de 29 de julio de 1994, de asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece: «Los actos de disposición de la acción procesal en los litigios en que sea parte la Agencia y el ejercicio de acciones judiciales en nombre de ésta serán autorizados por los órganos competentes de la Agencia y comunicados a través del Director del servicio jurídico de ésta.»

De acuerdo con la normativa citada, resulta oportuno introducir una norma interpretativa que clarifique en el ámbito interno de la Agencia Tributaria la atribución de las facultades para informar o autorizar los actos de disposición de la acción procesal.

Como se ha afirmado, no se trata de atribuir competencias sino de aclarar el contenido de las normas atributivas de competencia, en el sentido de que el órgano que tiene atribuida la competencia para el ejercicio de una acción, es el órgano competente para pronunciarse sobre los actos de disposición de dicha acción.

Esa norma debe extenderse a aquellos supuestos en los que no existe correlación entre el acto de disposición de la acción y una autorización previa, como ocurre en los recursos contencioso-administrativos en que la Agencia Tributaria tiene, en la práctica totalidad de los supuestos, el carácter de Administración autora del acto recurrido. En este caso, la norma que se introduce aclara que el pronunciamiento corresponde al Departamento o Servicio que tiene atribuida la competencia sobre la materia objeto de recurso.

La aclaración del régimen existente de atribución de competencias para los casos de disposición de la acción procesal objeto de esta Orden no afecta al ámbito de las conformidades en materia penal que por resultar de diferente naturaleza se someten a normas y protocolos de actuación específicos.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una disposición adicional, tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.

La atribución por razón de sus funciones a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la competencia para informar o autorizar el ejercicio de acciones en los diversos órdenes jurisdiccionales, así como para la resolución de reclamaciones previas, la presentación de denuncias o querellas, el planteamiento de conflictos, recursos y reclamaciones comprende, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario, la facultad para autorizar los actos de disposición de la acción procesal correspondientes, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, así como la decisión de no interponer o no sostener recursos, que previo informe del órgano competente, serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el orden contencioso-administrativo, se entenderá que la competencia para manifestar el parecer sobre el acto de disposición de la acción procesal corresponde al Departamento o Servicio competente por razón de la materia, previo informe del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Ver documento:

BOE-A-2016-8232