Orden HFP/326/2018, de 20 de marzo, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General de Ordenación del Juego

Departamento:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Publicación:

BOE nº 76 de 28/03/2018, p. 33881 a 33885 (5 páginas)

TEXTO

Mediante la Orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación por la dirección general de ordenación del juego, se reguló el uso del código seguro de verificación (csv) a través de sistemas de información de su ámbito de competencias. Esta orden ministerial se dictó de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.

A través de la citada orden ministerial, se establecía el sistema csv como sistema de firma electrónica de la dirección general de ordenación del juego y del personal a su servicio, como sistema para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, así como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la dirección general de ordenación del juego.

En el ámbito de las disposiciones que resultan de aplicación a la actuación, en el artículo 27, apartado 3 c), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que las copias realizadas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que las mismas contengan un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor para tener la consideración de copias auténticas.

En el ámbito de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé la posibilidad de utilización de un csv.

A su vez, el artículo 43 de la citada Ley 40/2015, contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. En este sentido, según el vigente artículo 21 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán utilizar sistemas de csv como sistema de firma electrónica.

Así mismo, en el apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, establece que la aplicación de un sistema de csv requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, estableciendo el contenido mínimo de la misma, así como los requisitos básicos a cumplir por este tipo de sistemas.

Transcurridos varios años desde la publicación de la mencionada orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, se ha detectado la necesidad de ampliar el uso potencial del sistema de csv a todas las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Ordenación del Juego, con la finalidad de mejorar el servicio prestado a los ciudadanos, así como de ampliar, en cumplimiento del nuevo marco normativo vigente, la utilización del sistema de CSV como sistema de firma electrónica a las personas titulares de los órganos del ministerio de hacienda y función pública, que tengan atribuidas competencias en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, o en su normativa de desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento y de la comisión de estrategia tic, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2018-4352