Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Departamento:

Ministerio de Justicia

Publicación:

BOE nº 274 de 13/11/2018, p. 110102 a 110105 (4 páginas)

 

TEXTO

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia y sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

A tal objeto, y desde la promulgación de la mencionada Ley 1/1996, de 10 de enero, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los abogados, procuradores y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales, así como el coste de la obtención de pruebas que, en otras circunstancias, resultarían inasumibles para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica.

Por otra parte, el Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, regula los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo, además, un procedimiento en aquellos procesos judiciales y administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

La presente orden tiene por objeto la actualización del anexo II del precitado Reglamento manteniendo, no obstante, el esquema básico diseñado en aquella norma, que establece módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales.

Esta actualización busca atemperar la depreciación económica sufrida a lo largo de los últimos años, como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por abogados y procuradores, así como atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias actuales, a la mayor complejidad y dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales. No en vano, resulta innegable que la garantía de una asistencia jurídica de calidad debe verse amparada por una adecuada compensación del trabajo realizado por quienes materializan, en favor de las personas más desfavorecidas, el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su defensa y representación en el proceso.

De esta forma, el incremento económico, que se materializa por medio de esta orden ministerial, es el mayor de los acometidos hasta ahora por las Administraciones Públicas con competencias en materia de asistencia jurídica gratuita y responde a lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aumentando el presupuesto en Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia, en un 33 %, lo que se traduce en un incremento total de 12 millones de euros.

Asimismo, especial atención merece el tratamiento dado a las actuaciones derivadas del asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, fue introducido como capítulo separado, en virtud del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, y que experimenta, a través de la presente orden ministerial, un incremento general de un 35 %.

Este incremento manifiesta, de forma clara, la voluntad plasmada por todas las fuerzas políticas en el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género y permitirá reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género y redundando, sin duda, en un perfeccionamiento de la asistencia y en un aumento de la capacidad para el asesoramiento y la asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género.

Finalmente, cabe señalar que la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Procuradores de España y del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo único.

Se actualiza el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que se incorpora como anexo a la presente orden ministerial.

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Los módulos y bases de compensación económica previstos en el anexo a la presente orden ministerial serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

Ver documento:

BOE-A-2018-15456