Orden JUS/217/2020, de 9 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2020.

Departamento:

Ministerio de Justicia

Publicación:

BOE nº 65 de 13/03/2020, p. 25063 a 25066 (4 páginas)

 

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 6 de marzo de 2020 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 400/2020 de 25 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2020.

Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, este Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de la Abogacía Española una subvención directa por importe de 45.003,22 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los abogados descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de la Abogacía Española el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Tercero.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Cuarto.

El Consejo General de la Abogacía Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

1.º El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2.º Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiera designado abogado.

3.º Defensa gratuita por abogado en el procedimiento judicial, cuando la intervención del abogado sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

1.º La puesta en funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos.

2.º La tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su normativa de desarrollo.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 400/2020, de 25 de febrero el libramiento de pago de la subvención se efectuará con periodicidad mensual, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, números 1 y 4, del citado real decreto, para el pago del último trimestre de 2019.

Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el Consejo General de la Abogacía Española remitirá al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por colegios si así lo requiriera el proceso de comprobación de la certificación presentada por el Consejo General de la Abogacía Española, y sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria primera, número 1, del Real Decreto 400/2020, de 25 de febrero, con respecto a la justificación de la actividad realizada en los meses completos de 2020 anteriores a la entrada en vigor del real decreto antes citado, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

Sexto.

1. El Consejo General de la Abogacía Española deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el formato establecido por esta Dirección General para tal fin.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante el Consejo General de la Abogacía Española, así como de los expedientes tramitados, de en conformidad con lo aprobado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.

d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Séptimo.

El Consejo General de la Abogacía Española, justificará, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de la Abogacía española a dichos colegios.

Octavo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Noveno.

Esta resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente presupuestadas como consecuencia de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio Justicia y deberá ser motivada.

Décimo.

Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente resolución.

Undécimo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de marzo de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

Ver documento:

BOE-A-2020-3622