Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Departamento:

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Publicación:

BOE nº 175 de 24/07/2023, p. 107862 a 107866 (5 páginas)

 

TEXTO ORIGINAL

La Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, vino a recuperar las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, universidades y organismos públicos de investigación para desarrollar proyectos de recuperación de memoria democrática. Esta orden se aprobó en un contexto de recuperación de la actividad de las administraciones públicas en este ámbito, tras varios años de inexistencia de financiación pública.

Teniendo en cuenta que la más urgente de las tareas se refería a las actividades de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, la mencionada disposición se comprometía a apoyar a los descendientes directos de las víctimas que así lo solicitaran, en las gestiones relativas a la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como a las entidades y asociaciones constituidas entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de dichas actividades.

Para garantizar la prioridad de estas actividades, el artículo 1 de la orden estableció que el 60 % del crédito presupuestario se destinaría a las actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio.

Sin embargo, a partir del año 2021, este Ministerio, siguiendo las recomendaciones de diferentes organismos internacionales, ha establecido vías de financiación para que, con la colaboración de todas las administraciones públicas, puedan desarrollarse este tipo de actividades, garantizando recursos suficientes, en el marco de una política planificada. Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estos recursos se cifran en torno a los 4.750.000 de euros.

La implementación de estos mecanismos ha supuesto que en los años 2021 y 2022 no llegara a convocarse la mencionada línea de subvenciones, al existir mayores recursos y resultar menos eficiente y necesaria la posibilidad de subvencionar proyectos específicos.

Por su parte, la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, garantiza el derecho a la verdad de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, incluyendo que, en los casos de fallecimiento o desaparición, se produzca la revelación pública y completa acerca de la suerte que corrió la víctima y al esclarecimiento de su paradero.

A estos efectos, el artículo 16 señala que corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, y que dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual. Para ello, al igual que hacia la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se prevé la posibilidad de hacer planes de trabajo de actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan, tanto en colaboración con las administraciones públicas como con la participación de organizaciones de víctimas o familiares, directamente.

Por todo lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, suprimiendo la cláusula de reparto del crédito, ya que, con las dotaciones presupuestarias de estos años, esta limitación ha quedado obsoleta, y, por el contrario, dado el nivel de implementación de dichas tareas de búsqueda e identificación, resultan igualmente necesarias el resto de actividades previstas.

Así mismo, resulta conveniente modificar el preámbulo de la citada orden añadiendo las referencias a la vigente Ley de Memoria Democrática y al actual Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 2021-2023, además de determinar explícitamente que las subvenciones reguladas en la misma no constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen razones de interés general que justifican su aprobación y por ser esta orden el instrumento más adecuado para los fines perseguidos; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y ser el medio más adecuado para cumplir sus objetivos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

La Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sentó las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, reparando a las víctimas y promoviendo el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las vividas en ese periodo.

Al amparo de la misma, se desplegaron numerosas iniciativas para la recuperación de la memoria democrática y de reconocimiento y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión que se desarrolló durante la Dictadura posterior, entre las que deben destacarse las subvenciones establecidas para sufragar los gastos de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignorase, dirigidas a sus familiares y entidades memorialistas.

Sin embargo, esas políticas sufrieron un brusco parón a partir de 2011, como consecuencia de la falta de consignación económica en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, ausencia de partidas presupuestarias que se prolongó durante siete años, hasta que en 2018 se retomaron las políticas públicas en favor del reconocimiento de la memoria democrática, con la puesta en marcha de numerosas medidas, entre las que cabe destacarse la creación, por primera vez en nuestra historia democrática, de una Dirección General para la Memoria Histórica, incardinada en el Ministerio de Justicia (precursora de la actual Dirección General de Memoria Democrática); o un estudio exhaustivo sobre la situación del proceso de exhumación de fosas.

Para continuar en esta línea, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea en su artículo 12 la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la cual el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, contempla que le corresponde desempeñar las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Asimismo, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se crea la Dirección General de Memoria Democrática, dependiente de la nueva Secretaría de Estado, a la que, según el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y más concretamente la implementación de un programa de búsqueda de personas desaparecidas, en los términos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la orden establece en su artículo 1.2 cuatro tipos de ayudas, incardinables en distintos títulos competenciales: Las previstas en el apartado a), “actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio”, se encuadran en el artículo 149.1.1.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos» atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, y, concretamente, del derecho al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Las del apartado b), “Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura” se enmarcan en el título competencial previsto en el artículo 149.1.15.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica”. Finalmente, las previstas en los apartados c) “Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática” y d) “La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura, se incardinan en el artículo 149.2 Constitución Española, que establece que “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua a los principios de buena regulación. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y por ser esta orden el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también acorde con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Debe indicarse que todas las líneas de ayuda reguladas en la presente orden, se encuentran incluidas dentro del actual Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática 2021-2023, actualizado para el año 2023 mediante Orden de 26 de abril de 2023. En el apartado cuarto de este Plan, se menciona como objetivo estratégico del mismo, la promoción de diversas competencias de las contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, señalando, entre otros objetivos, la promoción del área de Memoria democrática. Así mismo, dentro del PES y en concreto respecto a las líneas de ayuda aquí reguladas, se han establecido de manera pormenorizada, los objetivos estratégicos y operativos correspondientes.

Finalmente, procede señalar que las subvenciones de esta orden no constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, publicado mediante Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

b) Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

c) Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

d) La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.