Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

02/02/2016

Departamento:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Publicación:

BOE nº 26 de 30/01/2016, p. 8081 a 8094 (14 páginas)

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TEXTO

Con el fin de adaptar la legislación específica de control y certificación de patata de siembra a determinadas circunstancias que inciden directamente en la producción y comercialización de la patata de siembra en nuestro país, así como a la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de patatas de siembra, se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 24 de mayo de 1989, el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

Dicha orden ha sido modificada en diversas ocasiones, para incorporar sucesivas directivas de la Unión Europea, o para su adaptación al progreso técnico.

La Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio, fue derogada y sustituida por la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra. Dicha directiva y sus sucesivas modificaciones, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante las oportunas normas modificativas del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y en lo que respecta a las patatas de siembra, del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

Posteriormente, se han aprobado la Directiva de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones mínimas que deben cumplir las patatas de siembra y los lotes de patatas de siembra, la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías, y la Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase. Procede, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de las consecuentes modificaciones en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

Dado que este reglamento técnico ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años, y que las citadas directivas de ejecución, de la Comisión, introducen igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

Las características de las patatas de siembra descritas en el reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del espacio europeo, en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

El presente real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2016,

DISPONGO:

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BOE-A-2016-888