Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017.

11/04/2017

Departamento:

Ministerio de Justicia

Publicación:

BOE nº 86 de 11/04/2017, p. 28762 a 28769 (8 páginas)

TEXTO

El artículo 119 de la Constitución española establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justica, impone a las Administraciones Publicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.

Del mismo modo, la especial vulnerabilidad de determinados colectivos, entre otros, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato hace que las Administraciones Públicas deban prestarles asistencia jurídica gratuita con carácter inmediato.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las Administraciones Públicas subvencionarán con cargo a sus dotación la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita para que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo, por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público organizado por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Por otro lado, los Colegios de Abogados vienen obligados a implantar servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes. Y por último, los Colegios de Abogados vienen asimismo obligados a proporcionar a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social. La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en Convenios y Recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada.

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en su artículo 16 apartado 1 establece la obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo.

Por otro lado, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50 contempla el establecimiento por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional. El artículo 33, párrafo segundo, del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, establece como una de las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.

Y finalmente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten las Oficinas de asistencia a las víctimas.

Al objeto de cumplir con los mencionados mandatos legales, el Ministerio de Justicia viene suscribiendo convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de asistencia a las víctimas y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.

Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, la necesidad de garantizar para las víctimas de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las Administraciones Públicas de procurar el acceso de todos los ciudadanos a la justicia, justifican que la opción más adecuada para que los beneficiarios directos de estos servicios, que son todos los ciudadanos, no vean obstaculizados sus derechos como usuarios de los mismos, sea la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de las mismas y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

Ver documento:

BOE-A-2017-3947