Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

02/09/2015

Departamento:

Presidencia del Gobierno

Publicación:

BOE nº 207 de 29/08/2015, p. 76711 a 76714 (4 páginas)

Tras la proclamación de Su Majestad Don Felipe VI como Rey de España, se planteó la necesidad de modificar la estructura de Su Casa para adaptar la organización de la misma a la nueva composición de la Familia Real y garantizar su eficaz funcionamiento.

Con esta finalidad, el Real Decreto 547/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, introdujo reformas puntuales, tales como la supresión de la Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, la creación de la Secretaría de su Majestad el Rey Don Juan Carlos y la incorporación a la Casa de un Consejero Diplomático.

El presente Real Decreto, en línea con el anterior, pretende avanzar en el proceso de reforma de la Casa de S.M. el Rey ya iniciado, para lo cual se introducen determinadas previsiones tendentes tanto a reforzar el principio de transparencia que debe presidir su funcionamiento como a garantizar su eficiencia.

Se regulan de esta manera los principios que deben inspirar los procedimientos de contratación de la Casa de Su Majestad el Rey, declarándose que la actividad contractual de la misma se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación. Como garantía del principio de transparencia se prevé que la Jefatura de la Casa aprobará las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.

La voluntad de garantizar el mejor cumplimiento de la misión de la Casa de Su Majestad el Rey, ha aconsejado el establecimiento de unos principios éticos y de conducta comunes que deben presidir la actuación de todas las personas que prestan servicio en este organismo, independientemente de su régimen jurídico o estatuto personal de procedencia. La posibilidad de que la Jefatura de la Casa pueda aprobar un Código de Conducta de obligado cumplimiento para todo el personal que la integra, publicado en su página web, se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa.

Con objeto de facilitar que la organización de la Casa se acomode en todo momento a las necesidades reales de la misma, se ha optado por no prefijar el número de Ayudantes de Campo de su Majestad el Rey, para permitir que sean los que en cada momento se precisen para el adecuado desarrollo de su función al servicio inmediato del Rey.

El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, de acuerdo con las normas dictadas al efecto, también ha asumido la seguridad de los miembros de la familia y de la Casa del Rey que el Ministerio del Interior ha considerado necesario en cada momento. Esta posibilidad se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa.

Por razones de economía administrativa, la Casa de Su Majestad el Rey ha venido empleando medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora. Esta posibilidad se recoge ahora de forma expresa en la normativa reguladora de la Casa, así como la previsión de suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.

En materia retributiva, el Presupuesto de la Casa reflejará la libre distribución por Su Majestad el Rey de la cantidad global que, para el sostenimiento de su Familia y Casa, recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Constitución.

Se eliminan en el Real Decreto las referencias a los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, al no existir en la actualidad este personal en la Casa de Su Majestad el Rey.

Entre el personal que puede formar parte de la Casa se ha incluido también a los funcionarios de las Entidades Locales y, por razones de técnica normativa, se ha considerado oportuno que las diferentes clases de funcionarios que contemplaba el artículo 8c) del Real Decreto queden englobadas, a estos efectos, en las categorías de funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

También por razones de técnica normativa, se suprimen las disposiciones adicionales y su contenido se introduce en el articulado, y la regulación del artículo 15 se traslada a una nueva disposición final.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2015,

DISPONGO:

Ver documento:

BOE-A-2015-9460