Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.

Departamento:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Publicación:

BOE nº 42 de 18/02/2023, p. 24974 a 24980 (7 páginas)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, ha sido modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En virtud de dicha modificación, se contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas Entidades Locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:

– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas Entidades Locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).

– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de obligatoria adhesión para aquellas Entidades Locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado).

En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014 habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.

De acuerdo con esta previsión legal, se ha aprobado, el 6 de febrero de 2023, un Acuerdo de aquella Comisión Delegada (en adelante, ACDGAE) por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2023 de los importes para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.

El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20230208-Acuerdo-CDGAE-Pago-Proveedores-FFEELL-2023-02-06-Extracto-para-OVEL.pdf

Las Entidades Locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, su inclusión en alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a financiar a cada Entidad Local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.

Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.

Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local.

El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 20 de febrero de 2023, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.

Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General.

Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.

Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración Local.

A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de 6 de febrero de 2023, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, y cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y conocimiento.

En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:

Apartado 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con proveedores, en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE, de 6 de febrero de 2023.

El procedimiento obligatorio se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin necesidad de presentación de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo I del ACDGAE de 6 de febrero de 2023.

El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 6 de febrero de 2023.

Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con proveedores.

Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores.

Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, se establece el siguiente calendario aplicable a las Entidades Locales que están obligadas a acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:

Primera fase: Los interventores de las Entidades Locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 6 de marzo y el 21 de marzo de 2023, a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20230208-Acuerdo-CDGAE-Pago-Proveedores-FFEELL-2023-02-06-Extracto-para-OVEL.pdf

El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá superar, para cada Entidad Local, el máximo recogido en la aplicación telemática del Fondo de Financiación a Entidades Locales en la OVEL, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite, atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.

Los mecanismos de identificación considerados válidos para las Entidades Locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.

El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta:

Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales 2023 (apdos. 3 y 4 del art. 40 RDL 17/2014 y ACDGAE de 06-02-23).

Segunda fase: Entre los días 22 de marzo y 11 de abril de 2023, a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.

Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.

Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 15 de abril de 2023.

Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este Apartado.

El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación del plan de ajuste o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la formalización de la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Los interventores de las Entidades Locales remitirán a esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados planes, entre el 17 de abril y el 25 de abril de 2023, a las 23:59 horas, y su valoración deberá finalizarse el 10 de mayo de 2023 a través de la aplicación FFEELL, que se habilitará al efecto.

Quinta fase: Aquellas Entidades Locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 16 de mayo de 2023, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente.

La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Aquellas Entidades Locales que no presenten planes de ajuste, o que, presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 6 de febrero de 2023.

Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores.

Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 6 de febrero de 2023, se establece el siguiente calendario aplicable a las Entidades Locales que pueden acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:

Primera fase: Las Entidades Locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre el 27 de febrero y el 10 de marzo de 2023, a las 23:59 horas, ambos incluidos.

Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del Fondo de Financiación a Entidades Locales a través de la plataforma «Autoriza».

Junto con la solicitud, la Entidad Local presentará en la misma aplicación telemática, un plan de ajuste teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta el 27 de marzo de 2023.

Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.

El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación de la solicitud de financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.

Las Entidades locales que no presenten plan de ajuste o este no sea valorado favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.

Segunda fase: Aquellas Entidades Locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2023, ambos incluidos, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las Entidades Locales.

La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Las Entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.

Tercera fase: Los Interventores de las Entidades Locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 14 de abril y el 28 de abril de 2023 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la Corporación Local.

Los mecanismos de identificación considerados válidos para las Entidades Locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.

El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta:

Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales 2023 (apdos. 3 y 4 del art. 40 RDL 17/2014 y ACDGAE de 06-02-23).

Cuarta fase: Entre los días 3 y 12 de mayo de 2023 a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la Entidad Local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.

Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la Entidad Local.

Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite el 16 de mayo de 2023.

Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.

El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, será el utilizado habitualmente para la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y su contenido deberá atender a estos criterios:

a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b) Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios;

c) Adecuar los gastos de funcionamiento del presupuesto general, recogidos en los capítulos 1 y 2 del estado de gastos al promedio de ingresos corrientes;

d) Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos;

e) Incluir la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.

El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al del período de amortización de los préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.

En el caso de que las Entidades Locales presenten un endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.

A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En cuanto al remanente de tesorería se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.

Para su aceptación, el plan de ajuste deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.

Disposición final única. Publicación.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

Ver documento:

BOE-A-2023-4353