Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se sustituye y deroga la de 21 de septiembre de 2016, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.

Departamento:

Ministerio de Fomento

Publicación:

BOE nº 305 de 19/12/2018, p. 124876 a 124886 (11 páginas)

 

TEXTO

Antecedentes de hecho

La conferencia diplomática de la Organización Marítima Internacional, celebrada en Manila en junio de 2010 introdujo en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW), una serie de enmiendas. Y entre ellas, respondiendo a la necesidad de unificar en el ámbito internacional los criterios de cualificación exigibles para ejercer funciones sobre los sistemas eléctricos y electrónicos de a bordo, de creciente trascendencia, se creó el título de oficial electrotécnico.

La regla III/6 del anexo del STCW regula los requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico y establece, para quien ejerza como tal a bordo de los buques mercantes cuya máquina tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, la obligación de poseer el título de competencia de oficial electrotécnico. La Directiva 2012/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, reproduce esta regla con idénticos términos en el capítulo III de su anexo I. Y así se incorporó al ordenamiento jurídico español en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Los requisitos exigidos para obtener este título de competencia no son fácilmente alcanzables por aquellos marinos que ya venían desempeñando a bordo esos cometidos, y cuyas cualificaciones varían respecto de las exigibles a partir de la entrada en vigor de la referida enmienda. Consciente de este problema, el párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW posibilita que cada Estado Parte del Convenio STCW pueda expedir el título de competencia de oficial electrotécnico a los marinos que, incursos en estas circunstancias, reúnan un mínimo de experiencia a bordo de buques mercantes, prestando servicio en un puesto pertinente y demuestren que satisfacen las normas de competencia establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación. Como el artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, no contemplaba esta posibilidad, el Director General de la Marina Mercante aprobó la resolución de 21 de septiembre de 2016 en las que se especificaban los requerimientos para expedir la tarjeta profesional de oficial electrotécnico siguiendo las directrices antes expuestas.

Transcurridos más de tres años de la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, que incorporaba dicho artículo 18, y más de dos años de la entrada en vigor de la resolución de 21 de septiembre de 2016, se comprueba la necesidad de actualizar las condiciones señaladas en la citada resolución, para demostrar que los interesados satisfacen las normas de competencia establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación.

Por otro lado, el párrafo 5 de la regla III/6 del anexo al STCW permite que una persona debidamente cualificada pueda ser autorizada por un Estado parte a desempeñar determinadas funciones de las contempladas en el cuadro de competencias mínimas de la sección A-III/6 del Código de Formación, en los buques de su bandera sin estar en posesión de un título de competencia de oficial electrotécnico.

Considerando todo lo anterior se aprueba esta nueva resolución. La misma se ampara en la atribución a la Dirección General de la Marina Mercante la expedición de las tarjetas profesionales de la marina mercante según el artículo 27 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y que su disposición final tercera faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto. Asimismo, el procedimiento de expedición de las tarjetas profesionales está regulado en la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Por último, procede aplicar la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina. Por todo ello,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta resolución:

– Establecer los requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico por la gente de mar que hayan estado realizando funciones de oficial electrotécnico a bordo de buques mercantes mediante la aplicación del párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW y del anexo I de la Directiva 2008/106/CE enmendada por la Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012.

– Delimitar qué es un puesto pertinente abordo, desde el punto de vista de la realización de las funciones de oficial electrotécnico.

– Establecer las condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.

– Determinar las condiciones que tienen que cumplir los centros de formación marítima para impartir el curso de formación complementaria.

– Establecer el procedimiento a seguir para los trámites de expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico conforme a esta resolución.

Segundo. Requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico.

Para obtener la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante, se tendrá que cumplir los requisitos expuestos en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009 enmendado, o bien cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido 18 años de edad.

2. Haber prestado servicio en un puesto pertinente durante 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores al 4 de noviembre de 2016.

3. Satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación del anexo del Convenio Internacional de normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

4. Estar en posesión de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria y Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

5. Estar en posesión del certificado de suficiencia en Alta Tensión (High Voltage), expedido conforme a la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado Parte del Convenio STCW.

6. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de la solicitud de la tarjeta profesional.

Tercero. Puesto pertinente.

Se considerará que han prestado servicio en un puesto pertinente, aquellas personas enroladas en calidad de oficial electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro de la Dirección de la Compañía responsable de la aprobación del Manual del Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de la misma, certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se corresponden con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que éstas se han llevado a cabo a bordo de buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.

Para satisfacer las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código de Formación, tal como se requiere en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se deberá realizar el curso de formación complementaria descrito en el anexo I de esta resolución. En el que además de la impartición de la formación descrita en dicho anexo, se evaluará que el alumno satisface todas las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.

Quinto. Condiciones que tienen que cumplir los centros de formación marítima que impartan el curso de formación complementaria.

Los cursos de formación complementaria para la obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico, serán impartidos por los centros de formación marítima homologados a tal efecto por la Dirección General de la Marina Mercante.

Las condiciones generales de homologación y suspensión o retirada de la misma, que deberán cumplir los centros de formación marítima, serán las establecidas en los artículos 22 a 25 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, o en aquella que la pudiera sustituir.

Igualmente, los centros de formación marítima, deberán cumplir con las normas de calidad establecidas en la regla I/8 del Convenio STCW siguiendo lo dispuesto en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, en desarrollo del artículo 20 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

La homologación de los centros de formación marítima para impartir el curso de formación complementaria será por un periodo improrrogable e igual al de vigencia de esta resolución más un año.

Sexto. Trámite de Expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico.

1. Expedición.

La Dirección General de la Marina Mercante expedirá a instancias del interesado la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante obtenida mediante el cumplimiento de las condiciones reguladas en esta resolución, siguiendo lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y los artículos 3, 4 y 6 de la orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. El interesado deberá presentar:

– Solicitud normalizada.

– Dos fotografías tamaño pasaporte.

– Copia del Documento Nacional de Identidad o autorización para su consulta.

– Acreditación de haber prestado servicio en un puesto pertinente (de acuerdo con el apartado tercero), durante el periodo de tiempo requerido (de acuerdo con el apartado segundo, punto dos), mediante la presentación de:

• Certificado del anexo II de esta resolución. La administración, podrá requerir adicional y motivadamente, aquella otra documentación que considere oportuna, para verificar la idoneidad del puesto pertinente, y

• Documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001.

– Justificación del abono de las tasas que correspondan a la expedición de tarjetas profesionales de la marina mercante del año en curso.

– Certificados de suficiencia requeridos en los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta Resolución.

– Copia del certificado, en vigor, del reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW.

– Certificado de haber superado el curso de formación complementaria para oficiales electrotécnicos.

2. Revalidación y renovación.

Las tarjetas profesionales de oficiales electrotécnicos obtenidas mediante el cumplimiento de las condiciones del apartado anterior se revalidarán y renovarán en las mismas condiciones que las demás tarjetas profesionales de la marina mercante, conforme a los artículos 28 y 32 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y a los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante, y aquella normativa en vigor que la pudiera complementar o sustituir.

Séptimo. Limitaciones de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico.

La tarjeta profesional de oficial electrotécnico podrá contener aquellas limitaciones que correspondan de acuerdo con la normativa en vigor.

Octavo. Entrada en vigor y caducidad.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia de la misma será de tres años, contados a partir del día de su entrada en vigor, transcurridos los cuales, quedará derogada.

Noveno. Disposición derogatoria.

Esta Resolución sustituye y deroga la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.

Aquellos expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta nueva resolución, se resolverán de conformidad con la misma.

Décimo. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

Ver documento:

BOE-A-2018-17409