Resolución de 19 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se otorgan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.

03/07/2015

Departamento:

Ministerio de Fomento

Publicación:

BOE nº 155 de 30/06/2015, p. 53566 a 53575 (10 páginas)

Con fecha 30 de noviembre de 2009, el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad, que fue modificada por la Orden FOM/2835//2012, de 17 de noviembre, publicada en el «BOE» de 1 de enero de 2013. Posteriormente, el 3 de febrero de 2015 se publicó en el «BOE» la Resolución de 23 de enero, por la que se convoca para el año 2015 las citadas ayudas.

La mencionada Orden de 17 de noviembre establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportistas, y la mayor edad del solicitante.

La ponderación de dichos criterios de acuerdo con el art. 7.2 de la Orden de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para este ejercicio 2015 la cuantía máxima publicada en la citada Resolución era de 12.746.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera».

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y la disponibilidades presupuestarias existentes, he resuelto:

Primero.

Otorgar a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, las cuantías que se detallan en el mismo como compensación por su abandono de la actividad de transportistas. La subvención se compone de una cuantía por renuncia a la(s) autorización(es) de transporte y otra por los periodos semestrales que le falten al solicitante para cumplir 65 años, computados a partir del 1 de junio de 2015.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes presentadas y que no aparecen en el citado anexo I, los cuales se relacionarán como anexos II y III en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es).

La presente Resolución se dicta por Delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 19 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.

Ver documento:

BOE-A-2015-7282