Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Departamento:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Publicación:

BOE nº 251 de 20/10/2023, p. 139091 a 139093 (3 páginas

TEXTO ORIGINAL

El anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece las tasas en materia de telecomunicaciones y, en concreto, en el apartado 3 de dicho anexo, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, cuyo régimen se desarrolla por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, establece que por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial correspondiente se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial podrá efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden.

Por su parte, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, atribuye la competencia sobre la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se ha tenido en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho y obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

En su virtud, al objeto de que los sujetos pasivos puedan llevar a cabo el pago por medios telemáticos de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en concreto a través del modelo 990 regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico gestionada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realice una reserva de frecuencias.

Tercero. Requisitos para el pago por vía telemática.

El pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico por vía telemática tendrá carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de Número de Identificación Fiscal.

b. Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, en el caso de utilizar certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento con relación a los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.

c. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para el pago por vía telemática.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el formulario de pago telemático del modelo 990, código 042, correspondiente a la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Entre los datos solicitados constarán los del medio de pago a utilizar.

2. A continuación, desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerán las conexiones necesarias para comunicar con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la que se efectuará el pago telemático de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora y será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, confirmará al interesado la realización del ingreso y le permitirá descargar el correspondiente justificante de pago. Dicho justificante incluirá el NRC y servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa.

3. En el supuesto de que el proceso de pago no finalizase satisfactoriamente, se facilitará la información correspondiente al problema detectado.

4. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

Ver documento:

BOE-A-2023-21575