Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

30/09/2016

Departamento:

Ministerio de Economía y Competitividad

Publicación:

BOE nº 236 de 30/09/2016, p. 70172 a 70172 (1 página)

 

TEXTO

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación (AESPJ) emitió el 23 de octubre de 2015 las Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

Las directrices de la AESPJ tienen como objeto garantizar una protección uniforme, eficaz y efectiva a los tomadores de seguros dentro de la Unión Europea. En particular, las Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países tienen por finalidad garantizar, como mínimo, el mismo nivel de protección de los tomadores de una sucursal de una empresa de seguros (la «sucursal») que el nivel que disfrutan en sus relaciones con una aseguradora situada en la UE, bien en el Estado miembro de origen, bien a través de una sucursal según la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II).

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2015, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hizo suyas y acordó dar publicidad a una serie de directrices aprobadas por la AESPJ, que entrarían en vigor el 1 de enero de 2016. Con posterioridad ha sido publicado por la AESPJ el texto oficial en español de las Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Hacer suyas las Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, elaboradas de acuerdo con los artículos 5 y 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, que son aplicables a la supervisión de las sucursales en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.

Segundo.

Dar publicidad a las citadas directrices, mediante su publicación en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ver documento:

BOE-A-2016-8955