Resolución de 22 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

08/05/2015

Departamento:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Publicación:

BOE nº 110 de 08/05/2015, p. 40568 a 40602 (35 páginas)

El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, regula la realización de controles y toma de muestras.

En concreto, en el artículo 81 se establece que los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control del Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Dado que las muestras biológicas a analizar pueden ser tanto de orina como de sangre, y a efectos de clarificar los procedimientos, se entiende que la mejor opción es la aprobación de dos formularios de control, uno de orina y otro de sangre, que recojan las distintas matrices sobre las que se realicen los correspondientes análisis.

Con efectos de simplificación, en dichos formularios de control se incluye el formulario de notificación al deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto.

Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al formulario de control en el que pueda declararse observaciones, irregularidades o comportamientos inhabituales en el proceso de control.

Para una mayor claridad, se considera conveniente la aprobación de un formulario de información complementaria, en el que tenga cabida cualquier comentario sobre el proceso de control que quiera hacer el deportista, su acompañante, los Agentes de Control de Dopaje u otra persona autorizada a estar presente en el control, y un formulario de misión en el que el Oficial de control informará sobre diferentes aspectos del proceso de control relacionados con la selección del deportista, área de control y desarrollo de la recogida de muestras.

Por otra parte, el artículo 103 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, prevé la existencia además de un formulario de transporte de las muestras, en el que se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado para el envío de las muestras al laboratorio que las vaya a analizar.

Y a su vez, el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el formulario de cadena de custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte.

También a efectos de simplificación, se considera que la mejor opción es la aprobación de un formulario de transporte y cadena de custodia, que recogerá los datos de la misión, la identificación de las muestras, información sobre el envío, movimientos en el almacenamiento, la transferencia al laboratorio y la recepción por el mismo.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación de todos los deportistas incluidos en el Título II de la misma, de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o, cuando corresponda, las Federaciones deportivas españolas.

El capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2013, regula el régimen sancionador en matera de dopaje.

En particular, el artículo 22 tipifica las infracciones en materia de dopaje, considerando como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización. Se considerará que existe infracción cuando el deportista haya faltado a las obligaciones en materia de localización en tres ocasiones durante un plazo de dieciocho meses.

Asimismo, el artículo 78 del Real Decreto 641/2009 de 17 de abril determina que, en el caso de un control fuera de competición, si el oficial de control del dopaje se presenta en la localización facilitada por el deportista, y no le encuentra, esperará como mínimo en ese lugar hasta treinta minutos adicionales, y caso de no personarse hará constar las circunstancias en las que ha intentado el control.

Se considera necesaria, pues, la aprobación de un formulario de Intento fallido, en el que se facilite una información detallada de la falta de localización del deportista.

Los formularios deberán ser cumplimentados sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, debiendo cerciorarse, al escribir, de que los datos escritos sean legibles en todas las hojas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos impulsa la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

Bajo criterios de simplificación administrativa, podrán utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite la práctica de notificaciones por medios electrónicos cuando así haya sido consentido expresamente por el interesado. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios, las copias de los formularios de control de dopaje dirigidas al deportista, se notificarán en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, siempre que haya consentido expresamente.

En base a todo lo anterior, se entiende preciso la aprobación de 6 tipos de formularios: el Formulario de Control de Orina, recogido en el anexo I, el Formulario de Control de Sangre, en el anexo II, el Formulario de Información Complementaria, en el anexo III, el Formulario de Transporte y Cadena de Custodia, en el anexo IV, el Formulario de Intento Fallido, en el anexo V y el Formulario de Informe de Misión, en el anexo VI.

Asimismo, en el anexo VII se recogen unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios y en el anexo VIII unas Definiciones.

Cabe señalar por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que además del castellano, se ha utilizado el inglés.

Madrid, 22 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Ver documento:

BOE-A-2015-5143