Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2016, sobre creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

11/11/2016

Departamento:

Tribunal de Cuentas

Publicación:

BOE nº 264 de 01/11/2016, p. 76244 a 76263 (20 páginas)

 

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, que deberá contener todas las menciones que se indican en el apartado 2 de dicho artículo, y en el 54.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En cuanto a la forma de la disposición o acuerdo de creación de los ficheros de los órganos constitucionales, el artículo 53.2 del Reglamento se remite a lo que dispongan sus respectivas normas reguladoras. En el caso del Tribunal de Cuentas, el artículo 21.2.d), en relación con el 3.1, de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo), atribuye al Pleno del Tribunal la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria –potestad en que se incardina la regulación de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales del Estado–, por lo que la creación, modificación y supresión de los ficheros de los que sea titular el Tribunal de Cuentas deberá adoptar la forma de Acuerdo del Pleno y publicarse en el «BOE» autorizado por el Presidente.

Los ficheros de datos personales del Tribunal de Cuentas existentes en la actualidad se encuentran regulados mediante Resoluciones de 26 de noviembre de 2009 («BOE» número 294, del 7 de diciembre), de 2 de abril de 2012 («BOE» número 88, de 12 de abril) y de 21 de marzo de 2014 («BOE» número 81, de 3 de abril). Teniendo en cuenta los cambios organizativos y de funcionamiento habidos en este Tribunal desde la publicación de las Resoluciones citadas, se hace necesaria la creación de nuevos ficheros, relativos a la remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico, gestión de expedientes judiciales, sentencias, autos y decretos definitivos, grabación de vistas judiciales, gestión de abogados, video-vigilancia de accesos y selección de personal y provisión de puestos de trabajo, así como introducir determinadas modificaciones en la regulación de los ya existentes.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.2.d), en relación con el 3.1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en el 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Los ficheros comprensivos de datos de carácter personal que se llevan en este Tribunal de Cuentas son los que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo.

Los ficheros regulados en los apartados 1 al 11 del Anexo del presente Acuerdo, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a la regulación contenida en los apartados correspondientes del citado Anexo.

Tercero.

Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se citan a continuación y cuyas características se detallan en el apartado correspondiente del Anexo de este Acuerdo:

12. Remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico.

13. Gestión de expedientes judiciales.

14. Sentencias, autos y decretos definitivos.

15 Grabación de vistas judiciales.

16. Gestión de abogados.

17. Video-vigilancia de accesos.

18 Control físico de acceso.

19. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

Cuarto.

Los ficheros que se regulan en los anexos del presente Acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Quinto.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Sexto.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Quedan derogadas las disposiciones que se enumeran a continuación:

– El Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2009, sobre creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 294, de 7 de diciembre).

– El Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2012, por el que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal en el Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 88, de 12 de abril).

– El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, sobre creación de la sede electrónica del organismo y, en consecuencia, el apartado 5.10 de la Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 81, de 3 de abril).

Octavo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2016.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

Ver documento:

BOE-A-2016-10076