Resolución de 29 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 26 de abril de 2018, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación Única.

Departamento:

Ministerio de Cultura y Deporte

Publicación:

BOE nº 117 de 16/05/2019, p. 52750 a 52751 (2 páginas)

 

TEXTO

Con fecha 26 de abril de 2018 fue aprobada Resolución por la que se creó la Mesa de Contratación Única en el Consejo Superior de Deportes y se establecieron su composición, funciones y normas de funcionamiento

Los cambios producidos desde el inicio de su vigencia en cuanto a la disponibilidad de recursos humanos, así como la necesidad de mantener el normal funcionamiento de este órgano colegiado en los casos de ausencias imprevistas motivan la revisión de lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a su composición y más concretamente en lo que afecta a los miembros suplentes.

En consecuencia, esta Presidencia, en virtud de las competencias de órgano de contratación que le atribuye el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo resuelve:

Artículo único.

Se modifica el texto del artículo 3 de la Resolución de 26 de abril de 2018, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación Única en el Consejo Superior de Deportes, que a partir de la aprobación de la presente Resolución quedará redactado como sigue:

«Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular de alguna de las Subdirecciones Adjuntas de la Secretaría General o la persona titular de la Jefatura de Área de Administración Económica, por este orden.

b) Vocalías:

1.º Un representante de la Abogacía General del Estado.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto

3.º Una persona titular de alguna de las Subdirecciones Adjuntas de la Secretaría General. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Área de Administración Económica.

4.º Una persona representante de la Subdirección General o de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate, con el siguiente orden de preferencia: Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área, Jefe de Servicio o asimilados.

c) Secretaría, con voz, pero sin voto: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por otra persona titular de cualquier otra Jefatura de Servicio adscrita a la Secretaría General.

La persona titular de la Jefatura de Área de Administración Económica también podrá ejercer como sustituta siempre que no ejerza las funciones de sustitución previstas en el apartado a) referente a la Presidencia ni las del apartado b) relativo a las Vocalías.

Ninguno de los miembros, ya sea en calidad de titular o de sustituto, podrá ejercer simultáneamente dos funciones distintas como miembro de la Mesa.

2. Si así lo requiere la Presidencia y a propuesta de la persona titular de la Subdirección General o Unidad administrativa que haya promovido el expediente, podrán incorporarse a las reuniones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, asesores especializados cuyos conocimientos técnicos resulten necesarios según la naturaleza de las obras, servicios o suministros a contratar.»

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

 

Ver documento:

BOE-A-2019-7333