Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos.

07/01/2016

Departamento:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Publicación:

BOE nº 4 de 05/01/2016, p. 649 a 662 (14 páginas)

TEXTO

AEMET es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, actualmente adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su estatuto, atribuye a AEMET la gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado y al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado. Además, en el artículo 1.4 letra b, se reconoce la competencia de AEMET para la realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares para satisfacer sus necesidades específicas. Por otra parte, el artículo 8, letra m) del citado estatuto establece como competencia de AEMET el ejercicio de actividades en materia de formación para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales.

De conformidad con el marco jurídico vigente (artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, hay servicios que presta AEMET que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos de AEMET, según lo regulado en el artículo 35 de su estatuto.

Por otra parte, la aprobación de esta resolución es acorde con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de su disposición adicional cuarta y su disposición transitoria tercera.

Actualmente, los productos de AEMET se proporcionan a sus usuarios de acuerdo a lo establecido en la Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos. Desde su entrada en vigor, se ha producido una evolución de las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad que es preciso satisfacer. Los grandes avances científicos y tecnológicos permiten la elaboración de nuevos productos y servicios que, al no estar contemplados en la Orden, resultan de difícil valoración económica.

Por otra parte, teniendo en cuenta las directrices y recomendaciones de organismos internacionales en los que España está representada a través de AEMET, como el Grupo de Observación de la Tierra (GEO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), y las tendencias de iniciativas como el Open Data o la reutilización de los datos del sector público, es preciso ampliar el conjunto de datos y productos meteorológicos que AEMET pone a disposición de sus usuarios de forma libre y gratuita. En consecuencia, se hace necesario adaptar a la demanda las prestaciones de AEMET a sus usuarios, diferenciando las que están sujetas al régimen de precios públicos de las que se suministrarán de forma gratuita y sin restricciones.

Asimismo, la evolución de las infraestructuras meteorológicas y del personal de AEMET que se ha producido en estos años implica una variación en los costes de los productos que es necesario actualizar. Hay que tener en cuenta también que la Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público incorpora en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de los documentos, el principio de costes marginales establecido en la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Por todo ello, se hace necesaria la actualización de los precios públicos que AEMET debe percibir por la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos, así como ampliar el conjunto de datos y productos de acceso libre y gratuito.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

Por lo anterior, y previa autorización de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:

Ver documento:

BOE-A-2016-111