Se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje

Departamento:

Ministerio de Fomento

Publicación:

BOE nº 47 de 22/02/2018, p. 20754 a 20761 (8 páginas)

TEXTO

La conferencia de los Estados parte en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW, celebrada en Manila en 2010, introdujo importantes enmiendas, «Enmiendas de Manila», al anexo y al Código de Formación (Código STCW o Código de Formación) de dicho Convenio STCW.

Entre las enmiendas adoptadas, la Conferencia de Manila introduce nuevos requerimientos de formación relativos a la operación y a la gestión de dispositivos eléctricos que trabajan con alto voltaje. Estos requerimientos, forman parte de las funciones de los títulos de competencia para los jefes de máquinas, oficiales de máquinas y oficiales electrotécnicos, y se especifican en los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6, de las secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/6, del Código de Formación.

Posteriormente, el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, que modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, introdujo en la normativa interna las Enmiendas de Manila y con ellas el título de competencia de oficial electrotécnico. Ello comporta que los jefes de máquinas, oficiales de máquinas y oficiales electrotécnicos, con una formación anterior a las Enmiendas de Manila, actualicen o demuestren tener los conocimientos relativos a alto voltaje que ahora forman parte de esos títulos. Por ello se hace preciso determinar y reconocer los cursos sobre formación en alto voltaje (nivel operacional y gestión).

Al amparo de la disposición final 3.ª del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante; asimismo, y en aras del mantenimiento de la seguridad marítima procede hacer uso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina».

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es:

Determinar las condiciones para la obtención del Certificado de suficiencia en Alto Voltaje, regulado por el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar que figura como anexo al Convenio STCW, secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/6, que tienen que poseer los jefes y oficiales de máquinas, así como los oficiales electrotécnicos a bordo de los buques mercantes españoles con un sistema de alto voltaje.

Determinar las condiciones de homologación y los contenidos de los programas de los cursos de formación de este certificado de suficiencia de conformidad con el Convenio STCW y su Código de Formación.

Segundo. Certificado de suficiencia de Alto Voltaje.

1. El certificado de suficiencia de Alto Voltaje acredita la cualificación para ejercer las competencias profesionales introducidas por las Enmiendas de Manila a los cuadros de las secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código de Formación, en lo que a formación en alto voltaje se refiere.

2. Se exigirá la posesión del certificado de suficiencia de Alto Voltaje a todos aquellos que posean un título de competencia del departamento de máquinas de conformidad al Convenio STCW y vayan a prestar servicios en buques con un sistema de alto voltaje, entendiéndose por éste, aquel que genera, transforma o distribuye corriente eléctrica, a una tensión de 1.000 voltios o superior. No se incluyen aquellos sistemas donde el alto voltaje se utiliza localmente, por ejemplo sistemas de encendido, transmisión de radio, radar y otros equipos de navegación.

3. La posesión del certificado de suficiencia de Alto Voltaje habilitará para operar sistemas eléctricos, electrónicos y de control de alto voltaje, así como gestionar instalaciones, reparaciones de averías y la restauración de los equipos eléctricos a condiciones operativas de los sistemas de alto voltaje, conforme a lo establecido en las reglas III/1, III/2 y III/6, y secciones y cuadros relacionados del Convenio STCW.

4. El certificado de suficiencia de Alto Voltaje no tiene caducidad.

Tercero. Limitaciones.

1. Pasados 24 meses desde la publicación de esta resolución, en los supuestos de aquellos jefes y oficiales de máquinas que no tengan expedido el certificado de suficiencia en alto voltaje, en el momento de revalidar sus tarjetas profesionales, se reflejará en éstas una limitación para el servicio en buques equipados con sistemas de alto voltaje.

2. Los jefes y oficiales de máquinas en posesión de una tarjeta profesional que contenga la anterior limitación podrán prestar servicio con las atribuciones propias de sus tarjetas en aquellos buques que no estén provistos de un sistema de alto voltaje.

3. Para suprimir esta limitación para el ejercicio profesional, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución.

Cuarto. Condiciones de expedición del certificado de suficiencia de Alto Voltaje.

1. Los interesados en obtener el certificado de suficiencia de Alto Voltaje tendrán que cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de un título académico conducente a la obtención de un título profesional de la marina mercante o la tarjeta profesional de jefe de máquinas, oficial de máquinas de primera o segunda, mecánico naval mayor, mecánico naval u oficial electrotécnico de la marina mercante.

b) Acreditar la formación debida, cuyo contenido estará de acuerdo con la competencia de Alto Voltaje establecida en los cuadros de las secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/6, del Código de Formación y que esta resolución desarrolla en el anexo I. La acreditación se realizará mediante una de las siguientes vías:

i. Certificado de haber superado el curso homologado por la Dirección General de la Marina Mercante en un centro público o privado.

ii. Certificado expedido por los centros públicos de formación marítima que certifique que se han superados las materias relacionadas con este certificado.

2. La documentación requerida en el párrafo anterior para el procedimiento de expedición de este certificado de suficiencia, se ajustará a lo establecido en el artículo 19.1 párrafos a, b y c de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Quinto. Modelo del certificado de suficiencia de Alto Voltaje.

El certificado de suficiencia de Alto Voltaje tendrá el contenido y formato del anexo II.

Sexto. Curso de formación para la obtención del certificado de suficiencia de Alto Voltaje.

1. El objetivo del curso es impartir al personal al que se le exige este certificado, todos los conocimientos, comprensión y suficiencia, a nivel operacional y de gestión, necesarios para el control seguro y la gestión de los sistemas de alto voltaje de a bordo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por las Enmiendas de Manila al Código STCW en las segundas columnas de los cuadros de las secciones A-III/1, A-III/2 y A-III/6, que establecen la formación mínima para los títulos de competencia correspondientes.

2. La formación en materia de alto voltaje se realizará por medio de cursos presenciales en los que se desarrollará la formación teórica y las pruebas prácticas contenidas en el anexo I, conducentes a una adecuada formación para el personal al que se le exige este certificado.

3. La duración del curso será de 40 horas, 24 de teoría y 16 de prácticas.

4. Las pruebas de evaluación de la competencia del curso, establecidas en el anexo I, obedecerán a los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas. En esos procedimientos se estipularán los métodos para poner a prueba los criterios de evaluación que desarrollen los contenidos de la columna 4 del Código de Formación.

Séptimo. Centros de formación.

1. Los cursos de formación para la obtención del certificado de suficiencia de alto voltaje serán impartidos por centros de formación marítima tanto públicos como privados previamente homologados a tal efecto por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Las condiciones generales, de homologación y de suspensión o retirada de la misma, que deberán cumplir estos centros, serán las establecidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, o en la norma que sustituya a esa Orden.

3. La homologación del curso será por un periodo de cinco años prorrogables, estando sujeta su validez al mantenimiento de las condiciones originales.

4. Igualmente, los centros de formación deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad dispuestos en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, en desarrollo del artículo 20 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Octavo. Cursos de formación realizados con anterioridad a esta Resolución.

La Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer los cursos de formación realizados sobre alto voltaje, anteriores a la entrada en vigor de esta Resolución.

Los interesados en obtener este reconocimiento deberán aportar, junto con la documentación a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de esta resolución, la evidencia documental que confirme que el curso cubre al menos la formación mínima indicada en el Anexo I de esta Resolución.

Noveno. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

Ver documento:

BOE-A-2018-2521