Segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo

Departamento:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Publicación:

BOE nº 29 de 01/02/2018, p. 13029 a 13039 (11 páginas)

 

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

TEXTO

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, cuyo extracto ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 29 de agosto de 2017, se aprobó la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, eje 5, para la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dichas ayudas, cuyas bases se contienen en la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, (BOE 186 de 3 de agosto de 2016), se destinan a la cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, según lo previsto en dicha Orden, para la realización de actividades formativas que contribuyan a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, en cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del eje 5, del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Conforme a lo previsto en la citada Resolución de aprobación de la convocatoria, el importe de la ayuda disponible para la misma asciende a 24.511.724,52 euros.

Concluido el plazo establecido en el apartado décimo de dicha convocatoria para la presentación de solicitudes, se han presentado un total de 132 solicitudes, de las cuales 5 han sido desistidas por las entidades solicitantes. El importe de la ayuda solicitada asciende a 25.374.426,35 euros.

De conformidad con lo previsto en el apartado undécimo.1 y 2 de la Resolución, de 22 de agosto de 2017, por la que se aprueba esta segunda convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo, el órgano instructor ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los proyectos presentados y tras practicar los requerimientos de subsanación necesarios se han remitido, a la Comisión de Valoración, únicamente los que cumplen dichos requisitos de admisibilidad a los efectos de proceder a su análisis, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración previstos en el citado apartado undécimo.3 de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria

Conforme a dicha evaluación y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado undécimo de la convocatoria y artículo 4.6 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio la Comisión de Valoración en sesión de fecha 22 de enero de 2018, ha formulado a esta Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales propuesta de resolución para la concesión de las ayudas.

En consecuencia con lo anterior y considerando la propuesta de la Comisión de Valoración, en base a lo previsto en el apartado duodécimo de la misma, resuelvo:

Primero.

Conceder una ayuda del Fondo Social Europeo en el ámbito de la Garantía Juvenil (ayuda AP-POEJ), para la cofinanciación de los proyectos que se relacionan en el anexo I de la presente resolución con la calificación de Financiables, por el importe máximo consignado a cada uno de los proyectos.

Segundo.

Desestimar las solicitudes de subvención para los proyectos que figuran en el anexo II con la calificación de No Financiables, por no cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria de las ayudas, tal como se especifica en dicho anexo.

Tercero.

Calificar en Reserva aquellos proyectos relacionados en el anexo III que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados, no pueden ser financiados por no disponerse de crédito suficiente en la convocatoria de las ayudas. Esta relación está priorizada de acuerdo a la puntuación obtenida por los proyectos.

Cuarto.

Considerando la renuncia de dos proyectos aprobados para su cofinanciación en base a la primera convocatoria de ayudas AP-POEJ, se han generado nuevas disponibilidades de crédito por un importe de 2.684.157,20 euros. De acuerdo al apartado noveno del artículo 4 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio por las que se aprobaron las Bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ, procede aplicar estos fondos para la concesión de subvención a los proyectos declarados en Reserva en el punto anterior.

Quinto.

Los proyectos que tienen concedida una ayuda inferior a la solicitada inicialmente, deberán ser objeto, por parte de la entidad beneficiaria, de los ajustes pertinentes para adecuar el presupuesto elegible a la ayuda concedida, manteniendo la naturaleza de la finalidad del proyecto aprobado. Dicho ajuste se efectuará a través de la aplicación informática AP-POEJ desarrollada por este Organismo Intermedio, debiendo facilitarse por el mismo medio una memoria en la que se especifiquen los cambios efectuados.

Sexto.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán comunicar al Organismo Intermedio la aceptación expresa de la ayuda, mediante la firma electrónica a través de la aplicación informática AP-POEJ del correspondiente documento electrónico, entendiéndose que renuncian a la misma si no se firma dicha aceptación en plazo.

Mediante este documento el beneficiario declarará que ha leído y acepta las condiciones que figuran en el Documento en el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.), que figura en el anexo IV de la presente Resolución.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, según lo previsto en el artículo 4.8 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ de la presente convocatoria.

La calificación como financiable de un proyecto no implica necesariamente la conformidad con la subvencionabilidad de todas las acciones contempladas en el mismo y tanto los gastos como las actividades cofinanciadas deberán someterse, en todos los casos, a lo indicado en la convocatoria y en las instrucciones de aplicación que elabore este Organismo Intermedio así como a las Normas de elegibilidad elaboradas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo y los Reglamentos Comunitarios de aplicación.

Séptimo.

El periodo de ejecución de los proyectos a los que se asigna la ayuda AP-POEJ, con los gastos en que se ha incurrido efectivamente pagados, será hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, salvo que dicho plazo fuera objeto de ampliación mediante Decisión adoptada por la Comisión Europea.

Octavo.

Para la solicitud del reembolso de las ayudas concedidas, los beneficiarios aportarán la correspondiente justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados, a través de la aplicación de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recojan en sus páginas y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.

Noveno.

Advertidos errores en la denominación de la Entidad beneficiaria de diversos proyectos aprobados para su cofinanciación en la primera convocatoria de ayudas AP-POEJ y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección de acuerdo a lo especificado en el anexo V.

Décimo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuera contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 10.1.m) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o este se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, Enrique Lasso de la Vega y Valdenebro.

Ver documento:

BOE-A-2018-1413