Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

03/07/2015

Departamento:

Consejo General del Poder Judicial

Publicación:

BOE nº 158 de 03/07/2015, p. 54492 a 54500 (9 páginas)

El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial y, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos/as los/as Jueces/zas y Magistrados/as reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como complemento de su formación específica; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de subvenciones, se hace necesaria la publicación de las presentes bases reguladoras, que vienen a sustituir a las aprobadas por anterior Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de mayo de 2014.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas:

Primero. Objeto de las ayudas.

1. Fomentar la participación de quienes integran la Carrera Judicial en actividades formativas como complemento de su formación específica y promover el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Fomentar las actividades de formación que, auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

Segundo. Beneficiarios/as.

1. Serán beneficiarios/as quienes integran la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en estas bases, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención

2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

3. Los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud de ayuda.

Tercero. Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su otorgamiento.

1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. Esta notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de notificación en forma a todos los efectos

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, emitiendo el pertinente informe y formulando una propuesta de resolución provisional, que será notificada a los/as solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo será en régimen de concurrencia competitiva.

La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación, siendo comunicada por correo electrónico a la cuenta @poderjudicial.es, y publicada en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder Judicial. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

De conformidad con los criterios de actuación del Consejo General del Poder Judicial en materia de transparencia en su actividad en general y en la aplicación de sus dotaciones presupuestarias, la justificación de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de las subvenciones del empleo de las cantidades recibidas por este concepto serán objeto de difusión a través de su página web.

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BOE-A-2015-7413