Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

15/07/2015

Departamento:

Jefatura del Estado

Publicación:

BOE nº 164 de 10/07/2015, p. 57436 a 57450 (15 páginas)

TEXTO

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Con la intención de promover la disponibilidad de información del sector público, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Esta norma fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, cuyo objeto es la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. El eje central de esta disposición era la autorización potestativa de reutilización de la información pública, garantizando la igualdad de condiciones a quienes la solicitaran.

No obstante, desde la adopción de la citada Directiva hace más de diez años, y desde la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada, que ha aumentado exponencialmente, como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, lo cual permite la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos.

En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales.

Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información, como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma.

Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

En este nuevo contexto, el margen para la mejora de la regulación con el objetivo de potenciar el uso transfronterizo de datos y la necesidad de superar los obstáculos derivados de las diferentes normas adoptadas en los Estados miembros, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público. Por este motivo se adopta la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

La nueva Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

El objeto de la presente Ley de modificación es la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

En segundo lugar, la Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.

En tercer lugar, la Ley ha incorporado en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral. Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.

La Directiva impulsa además un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación.

En cuarto lugar, la Ley incorpora la obligación prevista en la Directiva de fomentar el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles.

Por otro lado, en materia de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos, cuya suscripción se pretende evitar con el fin de fomentar la competencia, la Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años, por regla general, que regula la Directiva para el caso de los recursos culturales,  con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

En último lugar, la Directiva recoge la obligación de realizar un informe trienal que remitirán los Estados miembros a la Comisión Europea sobre la amplitud de la reutilización de la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y de las prácticas en materia de recurso.

Se introduce una disposición adicional que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste último a formar parte del grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna. Puesto que en aplicación del Derecho de la Unión Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de España, dándose además la circunstancia de que el mismo lógicamente actúa en esta materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definición del marco jurídico de la producción de billetes como la asignación de la misma, debe considerarse que una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrarse en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Ver documento:

BOE-A-2015-7731