Resolución de 9 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

15/07/2015

Departamento:

Ministerio de Economía y Competitividad

Publicación:

BOE nº 166 de 13/07/2015, p. 58090 a 58103 (14 páginas)

TEXTO

Las empresas y en particular las pyme son consideradas en Europa como factores de primer orden para la recuperación económica, en tanto que contribuyen al incremento de la competitividad empresarial, a la generación de empleo y a la movilización de capital a favor de la innovación.

El nuevo programa marco de las instituciones europeas para la financiación de las actividades de I+D+i, «Horizonte 2020», incluye el compromiso de garantizar una elevada participación de esta tipología de empresas. Con esta finalidad se crea en el programa Europeo Horizonte 2020 el denominado Instrumento Pyme que tiene como objetivo básico ayudar a las pymes europeas que cuenten con potencial para desarrollarse a crecer e internacionalizarse.

La primera de las fases del Instrumento Pyme, cubre la etapa inicial del ciclo de la innovación en relación a los productos, procesos o servicios derivados de la I+D llevada a cabo en las empresas. Financia, los estudios que verifiquen la viabilidad tecnológica/práctica y el plan de negocio de una idea/concepto lo suficientemente novedosa para el sector de actividad en el que se presenta, de manera que se constituya como el proyecto estratégico de la empresa. En resumen se trata de incentivar un Plan para llevar a mercado la idea o concepto propuesto.

En este contexto, esta resolución pretende poner en marcha una herramienta que permita financiar en España a las pymes cuyas pruebas de concepto de productos, procesos o tecnologías, hayan cumplido sobradamente el estándar de evaluación del Instrumento Pymes pero que, por cuestiones de priorización y del carácter limitado de los recursos, no hayan obtenido financiación por parte de las instituciones europeas en esa primera fase.

De acuerdo con ello, estos planes de innovación de las pymes serán objeto de un nuevo proceso selectivo bajo la presente convocatoria que permita detectar y financiar aquellos que supongan un elevado potencial de crecimiento para las pymes, y que puedan dar lugar a proyectos de I+D, de demostración y replicación comercial. Tras el proceso selectivo previsto en la presente convocatoria, la pyme beneficiaria si lo cree conveniente podrá presentarse a la Fase II del Instrumento Pyme, o podrá abordar por sí misma la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.

Al amparo de la, Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159 de 4 julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente convocatoria es el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I cuyo objetivo es el de incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Ver documento:

BOE-A-2015-7843