Acuerdo de 8 de junio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

19/06/2017

Departamento:

Consejo General del Poder Judicial

Publicación:

BOE nº 143 de 16/06/2017, p. 49852 a 49861 (10 páginas)

 

TEXTO

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Dicha Fundación pasa a denominarse Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., por aplicación de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha promoción se concreta a través de convocatorias bajo el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la disposición final séptima. dos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción y que la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por el órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., el Ministerio de Empleo y Seguridad Social debe otorgar la autorización para que la Fundación pueda conceder subvenciones; autorización que fue otorgada por la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, en cuanto que la subvención se financiará en mayor proporción por la Administración de la Seguridad Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social al que se refieren los artículos 96.1.a) y 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Ver documento:

BOE-A-2017-6882