Acuerdo de 9 de febrero de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que aprueba las normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

24/02/2017

Departamento:

Consejo General del Poder Judicial

Publicación:

BOE nº 47 de 24/02/2017, p. 13078 a 13080 (3 páginas)

 

TEXTO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de febrero de 2017, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 13 de enero de 2017, por el que se aprueba las normas de distribución de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

Sección Primera

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la administración autora del acto o disposición impugnada, excepto aquellos asuntos referidos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)

B) Recursos interpuestos durante el segundo cuatrimestre del año 2017 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

C) Recursos interpuestos contra actos de las Instituciones de los territorios históricos incluidos los organismos y entidades dependientes de ellos, en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las entidades locales, incluidos los organismos y entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.

E) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.

F) Recursos contra actos y disposiciones referidos a la Universidad del País Vasco.

G) Recursos relacionados con materia electoral.

H) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones. Con excepción de los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la recaudación del impuesto sobre la renta de las personas físicas; contra sanciones laborales; y contra sanciones urbanísticas.

I) Recursos interpuestos en materia de contratación cualquiera que sea la Administración Pública autora del acto o disposición.

J) Recursos interpuestos en materia en materia de carreteras y transportes contra actos y disposiciones generales de las Administraciones de los territorios históricos.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de apelación en materias correspondientes a los anteriores epígrafes.

Sección Segunda

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos durante el primer cuatrimestre del año 2017 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

B) Recursos interpuestos en materia de urbanismo y medio ambiente, en toda su amplitud, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas.

C) Recursos interpuestos en materia de administración laboral.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones -incluidos los dictados en materia de personal- de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los relativos a disposiciones generales que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental; los de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud; de la Universidad del País Vasco y los que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

E) Recursos interpuestos contra actuaciones administrativas del Parlamento Vasco, incluidas las dictadas en materia de personal.

F) Recursos interpuestos en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.). Incluidos los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la gestión y recaudación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de apelación en las materias señaladas en el apartado B.

B) Recursos de apelación interpuestos durante el segundo semestre del año 2017 en materia de extranjería.

C) Recursos de apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con las excepciones señaladas en el apartado D.

Sección Tercera

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.

B) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico.

C) Recursos interpuestos durante el tercer cuatrimestre del año 2017 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organismos y Entidades de ella dependientes, en las restantes materias. Con excepción de los recursos interpuestos en materia de personal en el primer y segundo cuatrimestre; y con excepción de los recursos en materia de Administración laboral.

E) Recursos relativos a Disposiciones Generales procedentes de la Comunidad Autónoma que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental.

F) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de personal que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

G) Recursos planteados contra los Decretos de aprobación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

H) Recursos interpuestos en materia de expropiación forzosa.

I) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la actuación que se sujeta a control jurisdiccional.

J) De los recursos que se interpongan durante el año 2017 en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en el Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el artículo 122 de la Ley 29/1998.

2. En segunda instancia:

A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.

B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2017, en materia de extranjería.

C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos secciones.

Ver documento:

BOE-A-2017-1925