Orden ETU/120/2017, de 1 de febrero, por la que se determina la forma de envío de información de las comunidades autónomas y entidades locales en lo relativo a sus programas de ahorro y eficiencia energética.

16/02/2017

Departamento:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Publicación:

BOE nº 38 de 14/02/2017, p. 10200 a 10204 (5 páginas)

 

TEXTO

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el citado periodo 2014-2020.

En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de ahorro de energía final de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.

Al objeto de cumplir en España con este objetivo, se hace necesario conocer de la manera más completa posible todas las iniciativas puestas en marcha al amparo de dicha Directiva por las comunidades autónomas y entidades locales.

En esta materia cobran especial relevancia los principios de cooperación, coordinación y colaboración, elementos esenciales para posibilitar que el esfuerzo realizado por todas las Administraciones territoriales en términos de ahorro energético de electricidad, gas y productos petrolíferos, así como las emisiones de CO2 evitadas con dichos ahorros, pueda ser contabilizado en el cumplimiento de los objetivos nacionales, redundando en un menor esfuerzo adicional que tenga que lograrse en años subsiguientes y, en definitiva, en una mejora de la competitividad, ahondando así en los principios básicos en los que se fundamentan las respectivas leyes sectoriales de electricidad e hidrocarburos, consumos sobre los cuales se contabilizan los ahorros reportados por las Administraciones Territoriales.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, las comunidades autónomas y entidades locales tienen la obligación de informar anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sobre los ahorros energéticos y las emisiones de dióxido de carbono evitadas, derivados de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética promovidas por la comunidad autónoma o entidad local y llevadas a cabo en el ámbito de su territorio y de su municipio respectivamente. Para ello, la citada disposición establece que por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se determinará la forma, contenido y desglose en que dicha información ha de ser remitida, así como la metodología de cálculo.

Debido a que la información relativa al año 2015 aún no se ha remitido al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, excepcionalmente y solo para este año, se establece en esta orden que dicha información se podrá recibir hasta el 31 de marzo de 2017.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la forma, contenido y desglose de la información remitida por las comunidades autónomas y entidades locales al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sobre todas aquellas iniciativas en materia de ahorro y eficiencia energética correspondiente a programas o iniciativas puestas en marcha al amparo de la Directiva 2012/27/UE, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes.

Segundo. Procedimiento de envío de información.

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, los órganos competentes en materia de eficiencia energética de las comunidades autónomas y de las entidades locales deberán enviar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, antes del 31 de diciembre de cada año, la información sobre los ahorros energéticos y las emisiones de dióxido de carbono evitadas, derivados de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética llevadas a cabo en el año anterior en el ámbito de su territorio y de su municipio respectivamente. La información relativa al año 2015 deberá ser enviada antes del 31 de marzo de 2017.

2. Las comunicaciones de las comunidades autónomas y entidades locales al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, relativas al procedimiento previsto en la presente orden, se realizarán por vía electrónica.

Para el envío de la información será preciso acceder a la aplicación web disponible en la sección «Procedimientos y servicios electrónicos» de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, accesible a través de la página web de dicho Ministerio (www.minetad.gob.es).

Se deberá cumplimentar el formulario cuya plantilla estará disponible en la citada sede electrónica. Esta aplicación web asegura la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de cada Administración Pública y garantiza la protección de datos de carácter personal.

3. Las notificaciones administrativas que sea necesario practicar a las comunidades autónomas y entidades locales por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se realizarán por el mismo conducto por el que se recibieron las comunicaciones, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Forma, contenido y desglose de la información a remitir.

1. Las comunidades autónomas y entidades locales remitirán la información, relativa a sus programas e iniciativas en materia de ahorro y eficiencia energética del año anterior, con el desglose que figura en las tablas establecidas en el anexo de la presente orden.

2. La información se facilitará a través del procedimiento establecido en el apartado segundo de la presente orden y se garantizará la aplicación de las siguientes directrices:

a) Los métodos de cálculo para determinar los ahorros energéticos serán ex ante (ahorros previstos) o ex post (ahorros medidos), con la posibilidad de determinar los ahorros sobre la base de estimaciones de ingeniería que sustituyan las mediciones reales (ahorros ponderados), o sobre la base de sondeos o estudios de elasticidad de precios, cuando se trate de ahorros que se produzcan como consecuencia de cambios en el comportamiento de los consumidores ante determinadas medidas de comunicación, formación e información o, incluso, de m fiscales (ahorros observados). Los métodos de cálculo se utilizarán de conformidad con lo establecido en la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (anexo V).

b) La información se facilitará para cada una de las líneas de actuación de los programas e iniciativas en materia de ahorro y eficiencia energética, que deberán identificarse de forma clara y con referencias precisas a las disposiciones administrativas por las que se aprueban, dejando constancia expresa de que han sido aprobadas al amparo de lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE.

c) Deberán, incluirse las referencias precisas al período de vigencia de la línea y a las inversiones movilizadas, así como, en su caso, a los presupuestos públicos comprometidos en cada una de las actuaciones.

d) Los ahorros deberán facilitarse con periodicidad anual, desde el 1 de enero de 2014, con indicación expresa de la vida útil de las actuaciones que posibilitan los referidos ahorros, de manera que los ahorros anuales puedan fácilmente traducirse en ahorros acumulados que puedan ser comparados con el objetivo de ahorro acumulado establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y comunicado por España a la Comisión Europea en el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

e) Se indicarán los sistemas de medición, control y verificación previstos en las líneas de actuaciones que permitan comprobar el ahorro energético obtenido de forma independiente al menos de una parte estadísticamente significativa de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

Cuarto. Transición de sedes electrónicas.

1. Para el envío de la información a que se hace referencia en esta orden, actualmente está disponible en la página web de este Ministerio la aplicación:

https://sede.minetur.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/MENAE.aspx

2. Una vez aprobada la creación de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información podrá enviarse mediante la aplicación:

https://sede.minetad.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/MENAE.aspx

Quinto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

Ver documento:

BOE-A-2017-1515