Circular 3/2017, de 24 de octubre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2014, de 31 de enero.

3/11/2017

Departamento:

Banco de España

Publicación:

BOE nº 266 de 02/11/2017, p. 104823 a 104827 (5 páginas)

TEXTO

El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, realizó las adaptaciones más urgentes del ordenamiento jurídico español a las novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de inversión y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

En este contexto, dicho real decreto-ley habilitó al Banco de España, en su disposición final quinta, para hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

De conformidad con esta habilitación, el Banco de España ejerció algunas de las opciones permanentes y transitorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, a través de la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/36/UE se completó con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y la Circular del Banco de España 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La Circular 2/2014 entró en vigor antes de la puesta en marcha, en noviembre de 2014, del Mecanismo Único de Supervisión. Desde entonces, el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) es la autoridad competente para ejercer determinadas funciones de supervisión sobre las entidades definidas como significativas por el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

En consecuencia, el BCE puede hacer uso de las opciones permanentes y transitorias que el Reglamento (UE) n.º 575/2013 atribuye a la autoridad competente, si bien solo con respecto a las entidades significativas. El Banco de España mantiene la potestad de ejercer estas opciones en relación con las entidades menos significativas.

En ejercicio de esa facultad, el BCE aprobó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4), en el que se plasman las decisiones de esta autoridad en relación con las opciones antes mencionadas.

Asimismo, el BCE, en el ejercicio de su competencia para dictar a las autoridades nacionales competentes directrices para el ejercicio de las funciones de supervisión y para la adopción de decisiones en esta materia, ha aprobado la Orientación (UE) 2017/697 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/9).

El ejercicio de estas opciones y facultades por el BCE respecto a las entidades significativas y las directrices emitidas al respecto para su ejercicio por las autoridades nacionales competentes sobre las entidades menos significativas difieren en algunos casos de las adoptadas por el Banco de España mediante la Circular 2/2014.

A la vista de la atribución de las competencias sobre las entidades significativas al BCE mediante el Reglamento 1024/2013, y de la orientación citada, resulta procedente modificar ciertos aspectos de la Circular 2/2014. En primer lugar, su ámbito de aplicación debe circunscribirse a las entidades menos significativas. En segundo lugar, es preciso ajustar el contenido de la circular a las orientaciones emitidas por el BCE. Finalmente, se han eliminado las normas relativas a opciones transitorias que resultaban de aplicación hasta 2017.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma única. Modificaciones de la Circular 2/2014, de 31 de enero.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular del Banco de España 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012:

Ver documento:

BOE-A-2017-12562