Pleno. Auto 144/2017, de 8 de noviembre de 2017. Recursos de inconstitucionalidad 4334-2017 y 4386-2017. Estima los incidentes de ejecución promovidos por el Presidente del Gobierno en relación con las resoluciones dictadas por el pleno del Parlamento de Cataluña, en sesión de 27 de octubre de 2017, denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente”.

17/11/2017

Departamento:

Tribunal Constitucional

Publicación:

BOE nº 278 de 16/11/2017, p. 110758 a 110775 (18 páginas)

 

TEXTO

ECLI:ES:TC:2017:144A.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y doña María Luisa Balaguer Callejón.

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurso de inconstitucionalidad núm. 4334-2017, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación», fue estimado por este Tribunal en la STC 114/2017, de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 24 de octubre de 2017), que declaró dicha Ley inconstitucional y en consecuencia nula.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República». En la providencia se tuvo por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso (11 de septiembre de 2017) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para terceros (publicación que tuvo lugar en el número 221, de 13 de septiembre de 2017).

3. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de octubre de 2017, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno y del Gobierno de la Nación y al amparo de los arts. 87 y 92.1, 3 y 4 LOTC, formula incidente de ejecución de la STC 114/2017, de 17 de octubre, y de la providencia de 12 de septiembre de 2017, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, respecto de las resoluciones del pleno del Parlamento de Cataluña aprobadas en su sesión de 27 de octubre de 2017, denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente». En la misma fecha la Abogacía del Estado presentó una rectificación referida al tercer otrosí y suplico del escrito de formulación del incidente.

Al escrito se acompañan, entre otros documentos, el acuerdo del Presidente del Gobierno de 27 de octubre de 2017 por el que se instruye a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional para interponer incidente de ejecución respecto de los mencionados actos parlamentarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 LOTC, para asegurar el cumplimiento efectivo de la STC 114/2017, de 17 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación», y de la providencia de 12 de septiembre de 2017, de admisión del recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la república». Todo ello con los restantes pedimentos que se contienen en dicho acuerdo y que reproduce el escrito por el que se formula el presente incidente de ejecución.

4. El Abogado del Estado solicita en este incidente de ejecución que se declaren nulas y sin efecto jurídico alguno las resoluciones aprobadas por el pleno del Parlamento de Cataluña en su sesión de 27 de octubre de 2017, denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente», por contravenir lo ordenado en la STC 114/2017, de 17 de octubre, y la providencia de 12 de septiembre de 2017, de admisión del recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017; invoca asimismo el artículo 161.2 CE a fin de que se produzca la inmediata suspensión de esas resoluciones en tanto se resuelve el Tribunal este incidente.

Interesa también el Abogado del Estado que este Tribunal proceda a deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y los miembros de la Mesa que han votado a favor de la admisión a trámite de las propuestas de resolución, presentadas por los grupos parlamentarios Junts pel Sí (JxS) y Candidatura d”Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), que han dado lugar a las resoluciones impugnadas, por incumplir el mandato del artículo 87.1 LOTC, al aceptar la admisión a trámite de dichas propuestas de resolución.

Solicita igualmente la Abogacía del Estado que tanto la providencia por la que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas como la resolución sobre el fondo del incidente de ejecución que en su momento se dicte se notifiquen personalmente, al amparo del artículo 87.1 LOTC, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, y a los demás miembros de la entonces Mesa del Parlamento, esto es, a don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez lbáñez, Secretario Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta. En caso de haberse constituido la Diputación Permanente como consecuencia de la disolución del Parlamento, esa notificación deberá entenderse con los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente, esto es, con doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; y doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera.

Asimismo interesa que en la notificación de la providencia se les advierta a todos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio; así como de dar efectividad a las denominadas «comisión de investigación por el 1 de octubre» y «comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente», recogidas en las dos resoluciones a las que se refiere el presente incidente de ejecución, con las consiguientes advertencias de las consecuencias penales en caso de no atender a este requerimiento.

También se solicita que, para que alcance mayor conocimiento y eficacia general respecto de cualesquiera terceros, se ordene la publicación inmediata de la providencia de suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Solicita por último el Abogado del Estado que se acuerde la tramitación preferente y urgente del presente incidente de ejecución, dada la extremada relevancia constitucional del asunto.

Fundamenta el Abogado del Estado las peticiones formuladas en el incidente de ejecución en los motivos que a continuación se recogen.

a) Comienza exponiendo la secuencia de hechos que han llevado al planteamiento del presente incidente de ejecución.

Se recuerda en primer lugar que en la providencia de 7 de septiembre de 2017, por la que se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4334-2017, interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, «del referéndum de autodeterminación», se acordó también, en virtud del artículo 87.1 LOTC y conforme a lo solicitado en el recurso, la notificación de dicha resolución al Presidente de la Generalitat, a los miembros del Consejo del Gobierno y al Secretario del mismo, así como a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa y a los restantes cargos y autoridades del Parlamento que en la providencia se señalan. A todos ellos se les advertía del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada de la Ley 19/2017; en particular, de que se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley 19/2017 y de poner a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones, con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento.

El recurso fue estimado por la STC 114/2017, de 17 de octubre, que declaró inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, denominada «del referéndum de autodeterminación». En el fundamento jurídico 7 de la STC 114/2017 se resuelve que procede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 87.1 y 92.1 LOTC, declarar que subsiste el deber expresado en la providencia de 7 de septiembre de 2017 de las autoridades y cargos públicos a los que se refiere, «referido ahora a impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia (en sentido similar, STC 90/2017, FJ 13)».

Se recuerda en segundo lugar que en la providencia de 12 de septiembre de 2017 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la república», se acordó también, en virtud del artículo 87.1 LOTC y conforme a lo solicitado en el recurso, la notificación de dicha resolución a las mismas autoridades y cargos públicos del Gobierno y el Parlamento de Cataluña, con advertencia del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada de la Ley 20/2017; en particular, de que se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada y de promover o tramitar actuación o norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.

Pese a esas advertencias, en frontal incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Generalitat llevó a cabo el 1 de octubre de 2017 la celebración del «referéndum para la autodeterminación de Cataluña». Se desarrolló, además, con total ausencia de las mínimas garantías previstas tanto por los organismos internacionales, como por la legislación estatal aplicable, incluso de la suspendida y finalmente anulada Ley 19/2017.

En su comparecencia ante el Parlamento de Cataluña el 10 de octubre de 2017, el Presidente de la Generalitat afirmó (según consta en el «Diario de sesiones del Parlamento de Cataluña» núm. 83, serie P), que presentaba a la Cámara los resultados del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre, conforme a lo previsto en la Ley 19/2017, asumiendo así «el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república». Seguidamente proponía, en su propio nombre y en el de su Gobierno, «que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia con el fin de que en las próximas semanas abordemos un diálogo sin el que no es posible llegar a una solución acordada». Tras la celebración de esa comparecencia parlamentaria, los miembros de los grupos parlamentarios de Junts pel Sí (JxS) y Candidatura d”Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), así como los miembros del Gobierno de la Generalitat, suscribieron una denominada «Declaración de los representantes de Cataluña» de contenido casi idéntico a la que sería aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de octubre de 2017, salvo en el extremo que luego se dirá.

Hace referencia seguidamente el Abogado del Estado al contenido del artículo 4.4 de la anulada Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, «del referéndum de autodeterminación», y a la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, «de transitoriedad jurídica y fundacional de la república», suspendida por providencia de este Tribunal de 12 de septiembre de 2017. Recuerda también que las gravísimas actuaciones del Gobierno y del Parlamento de Cataluña han dado lugar a la activación por el Gobierno del mecanismo previsto en el artículo 155 CE, habiendo aprobado el Senado por Acuerdo de 27 de octubre de 2017 la aplicación de medidas al amparo de ese precepto constitucional, como es notorio.

Señala seguidamente el Abogado del Estado que el pleno del Parlamento de Cataluña, en su sesión de 27 de octubre de 2017, ha aprobado dos propuestas de resolución presentadas por los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente», cuyo contenido transcribe. Señala que dichas propuestas de resolución fueron admitidas a trámite por la Mesa, pese a las advertencias expresas del Secretario General y el Letrado mayor de la Cámara de que su contenido iba en contra de las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, por tratarse de un desarrollo de las Leyes 19/2017 (ya anulada) y 20/2017 (suspendida), por lo que no podían ser admitidas por la Mesa ni sometidas a votación por el Pleno.

En primer lugar, el pleno de la Cámara votó (tras ausentarse los miembros de los grupos parlamentarios Socialistas, Popular y Ciudadanos) la propuesta presentada en segundo lugar, denominada «Proceso constituyente», por la que el Parlamento declara «el inicio y la apertura del proceso constituyente», instando al Gobierno de la Generalitat a aplicar el título VII («Proceso Constituyente») de la Ley 20/2017 «de transitoriedad jurídica y fundacional de la república», suspendida por el Tribunal Constitucional, y cuya entrada en vigor estaba subordinada (disposición final tercera) al cumplimiento del artículo 4.4 de la Ley 19/2017, «del referéndum de autodeterminación», declarada inconstitucional y nula por la STC 114/2017 («BOE» núm. 256 de 24 de octubre de 2017). Además, se acuerda «constituir en el plazo de 15 días la Comisión Parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente, a fin de amparar, que no interferir la misión de la plataforma promotora, garantizando el despliegue de sus trabajos, así como el cumplimiento del plazo de un semestre legalmente definido para su desarrollo y conclusiones».

A continuación y previa petición de voto secreto por parte de un diputado de JxS, amparándose en la mayoría parlamentaria no cualificada y apartándose de la forma ordinaria de votación, lo que fue denunciado por grupos parlamentarios de la oposición, se procedió a la votación secreta de la primera de las propuestas de resolución, denominada «Declaración de los representantes de Cataluña». Esta contiene la efectiva declaración de independencia de Cataluña, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.4 de la anulada Ley 19/2017. En el primer apartado se reproduce la declaración firmada el pasado 10 de octubre de 2017 por todos los miembros de los grupos parlamentarios CUP-CC y JxS, así como por el Gobierno de la Generalitat, pero incorpora un añadido esencial de un último párrafo que no es reproducción de aquella declaración: «assumim el mandat del poble de Catalunya expressat en el Referéndum dʼAutodeterminació de l´1 dʼoctubre i declarem que Catalunya esdevé un estat independent en forma de República». Esto es, la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de octubre de 2017 contiene la declaración expresa de Cataluña como Estado independiente en forma de república, como resultado «del mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre».

En todo caso, el enunciado de esta resolución, en su parte declarativa, es el siguiente:

Ver documento:

BOE-A-2017-13230