Orden EFP/696/2019, de 12 de junio, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros docentes militares.

Departamento:

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Publicación:

BOE nº 152 de 26/06/2019, p. 68528 a 68531 (4 páginas)

 

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 45.1 que la formación de suboficiales comprenderá la «formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior». En consecuencia, la citada Ley contempla, en su artículo 55.3, que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación de personal militar puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley, los planes de estudios para la obtención de títulos de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su disposición adicional séptima, referente al Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional, determina que los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, al amparo de la citada normativa, solicitó la autorización para impartir determinados ciclos formativos de grado superior en varios centros docentes militares que tenían y tienen encomendada la formación de suboficiales, por lo que, mediante Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, se autorizó en nueve centros docentes militares, a partir del año 2012, la implantación de diferentes ciclos formativos de grado superior, de los cuales tres eran correspondientes a títulos de Técnico Superior de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Esta orden ha sido posteriormente complementada mediante otras normas para la ampliación de unidades autorizadas en algunos de los centros señalados, así como para la implantación de algún otro título nuevo.

Teniendo en cuenta que han sido derogados los títulos autorizados de Técnico Superior de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, implantados en los centros docentes militares, por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, a través de la Subdirección General de Enseñanza Militar, se ha solicitado la autorización para impartir algunos nuevos títulos de Técnico Superior de Formación Profesional establecidos al amparo de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que sustituyen a los anteriores, en determinados centros docentes militares, relacionados en el anexo de esta orden.

La Dirección General de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Inspección, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, emiten informe favorable a la implantación de los nuevos ciclos formativos de grado superior solicitados, dado que en la actualidad los centros docentes militares en los que se van a impartir ya ofertan enseñanzas de otros ciclos formativos de la misma familia profesional, que han sido derogados.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone:

Primero.

Se autoriza la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares relacionados en el anexo a partir del año 2019.

Segundo.

El profesorado que imparta las enseñanzas autorizadas en esta orden debe cumplir los requisitos de titulación requeridos en el real decreto por el que se establece cada título.

Tercero.

La autorización en cada centro docente militar de otras enseñanzas distintas a las de esta orden corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuarto.

Quedan derogadas la Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, y la Orden ECD/188/2018, de 12 de febrero, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica y de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Academia Básica del Aire de León, a partir del curso 2018-2019, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para modificar el número de unidades autorizadas.

Madrid, 12 de junio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANEXO
Enseñanzas de formación profesional de ciclos formativos de grado superior autorizadas para impartir en centros docentes militares

Ver documento:

BOE-A-2019-9584