Resolución de 24 de junio de 2019, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de competencia

Departamento:

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Publicación:

BOE nº 154 de 28/06/2019, p. 70668 a 70677 (10 páginas)

 

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según declara su ley de creación, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 481, «Becas de la CNMC», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en las materias objeto de su actividad desde la perspectiva del Derecho, la Economía y de otras disciplinas relevantes.

El contenido de esta resolución ha sido informado por la Asesoría Jurídica y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC.

La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración y dotación.

1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía íntegra destinada a cada una de ellas de mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.

b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria.

Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:

– Código EM / EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa o títulos análogos.

– Código DM / DB: Licenciados o graduados en Derecho o títulos análogos.

– Código lM: Ingenieros Industriales, Minas o títulos análogos.

– Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones o títulos análogos.

– Código PM / PB: Licenciados o graduados en Periodismo o títulos análogos.

La titulación requerida debe de haberse obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o bien encontrase el solicitante en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Conocimientos de inglés debidamente acreditado a través de titulación oficial.

Otros idiomas a valorar serán el francés y el alemán, debidamente acreditados.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la CNMC ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar.

b) Los becarios dispondrán de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca. Dichos días, se reducirán proporcionalmente al tiempo de duración efectiva de la beca.

Las vacaciones serán autorizadas por el tutor, con el visto bueno del responsable de la Unidad donde se encuentre realizando su actividad el becario.

c) Se otorgará, por la Secretaría General de la CNMC, a los beneficiarios de la beca, un certificado que acredite el periodo de realización de la actividad de la beca.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) No estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

c) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En su caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

d) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

e) Cumplir el horario previsto en su programa de formación, tomando como referencia lo establecido en la Resolución de jornada y horario para el personal de la CNMC, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

f) Llevar a cabo con diligencia las tareas que se le encomienden, realizando la actividad formativa con a las instrucciones de su tutor o supervisor.

g) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. No se dispondrá de la documentación o información a las que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada.

A estos efectos, los beneficiarios de las becas presentarán dicho escrito, antes de disfrutar de las mismas.

h) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

i) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

3. En los trabajos que el beneficiario de la beca pueda publicar durante su disfrute, o como consecuencia directa de la actividad desarrollada en dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de beneficiario de una beca de la CNMC y que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia, siendo la CNMC titular de su propiedad intelectual.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de acuerdo con el art. 16 de esta Resolución.

Artículo 6. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta resolución quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre los beneficiarios y la CNMC, e implicará por parte de aquellos, la aceptación de los dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de terceros Estados o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada, o incluso con actividades no remuneradas que sean incompatible temporal o materialmente con la beca.

4. También será incompatible el disfrute de la beca con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

5. En caso de que haya incompatibilidades como las señaladas en los números 3 y 4 de este artículo, los adjudicatarios de la beca deberán renunciar a esos ingresos de forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.

6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la CNMC de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 8. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la CNMC o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso:

a) Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en caso de que, en el anexo I de solicitud de participación en la convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para españoles o extranjeros residentes en España.

b) Copia de los títulos académicos exigidos en el artículo 4 de estas bases o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos de su expedición.

c) Copia de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

d) De conformidad con el anexo II de la convocatoria, se deberán presentar aquellos documentos de los méritos alegados en el curriculum vitae y no recogidos en el artículo 4 de estas bases, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la Comisión de Valoración.

e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones.

f) Declaración de no percibir ninguna remuneración, compensación o ayuda económica durante el tiempo y disfrute de la beca por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral por cuenta propia o ajena, o por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o estar disfrutando de otra beca.

En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 7 de esta resolución, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

4. Aquellos que resulten beneficiarios de la beca, deberán presentar fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, de acuerdo a la legislación vigente en el plazo que se indique en la convocatoria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación para aquellos suplentes que por renuncia del titular accedan a la beca.

Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaria General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, se publicará en los tablones de anuncios de la CNMC y en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es, la resolución con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión.

Se dará un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones pertinentes a la Resolución con la relación provisional de solicitudes.

4. Terminado el plazo de alegaciones, el Órgano instructor elevará dicha propuesta a la Comisión de Valoración, quien emitirá el informe de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, para la elaboración de la propuesta de Resolución definitiva de los candidatos seleccionados y los suplentes.

5. La resolución definitiva de la convocatoria que pone fin a la vía administrativa será, además, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un representante de la Secretaría del Consejo.

Vocales: Cuatro vocales en representación de las distintas Direcciones del Organismo.

Secretario: Un representante de la Secretaría General que actuará con voz, pero sin voto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición concreta de los miembros titulares de la Comisión de Valoración, así como de los suplentes, se determinarán en la convocatoria.

La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicho informe deberá detallar la valoración de los aspirantes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución, debiendo indicar cualquier variación o modificación en la aplicación de los mismos, debidamente motivado.

Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación y siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Valoración, elaborará según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva y se elevará al Presidente de la CNMC, órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, con arreglo al artículo 25 de la citada Ley.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de becarios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten documentalmente por los candidatos, con la documentación que se aporte junto a la solicitud.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento de la beca: hasta 40 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales relacionadas directamente con las modalidades recogidas en el artículo 4 de la presente Resolución: hasta 14 puntos.

c) La formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con el área de conocimiento de la beca: hasta 18 puntos.

d) Conocimientos de inglés: hasta 18 puntos.

e) Conocimiento de los idiomas francés o alemán puntuará, como máximo, hasta 5 puntos por cada idioma.

3. La puntuación mínima requerida para poder ser beneficiario de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 50 puntos.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en los apartados 2a), 2c), 2d), 2b), y 2e) de este artículo, en este orden.

Artículo 12. Resolución y recursos.

1. El Presidente de la CNMC dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas.

La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación La resolución también aprobará la relación de candidatos de reserva, por orden de puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a los beneficiarios, por renunciar éstos a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida.

En caso de que, de acuerdo con la Comisión de Valoración, se considere que los candidatos que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desiertas alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

2. En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento de UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, la resolución de concesión de las becas, se dictará y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, esta resolución se publicará en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la CNMC en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es.

4. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, los solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian. En caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, se designará como beneficiaria de la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la CNMC, en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante la presentación de un documento de su tutor o supervisor en que conste que se ha cumplido el programa de formación.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas a los beneficiarios por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente.

La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Para la realización de los pagos, los becarios deberán presentar ante la Secretaría General de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:

– Para percibir el abono del mes inicial, es necesario la presentación de la documentación previa del tutor donde se indique la cuantía mensual de la beca, así como la fecha de inicio de la actividad de la misma.

– Para percibir los pagos mensuales intermedios será necesario la presentación previa de la documentación expedida por el tutor en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Documento expedido por el tutor de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el tutor de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa del reintegro total de la beca.

b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad será causa de reintegro total de la beca.

c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la beca será causa de reintegro parcial de la misma.

d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IV
Renuncias o bajas
Artículo 17. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por los candidatos de la lista de suplentes.

3. La sustitución de un becario que renuncia o causa baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración de los candidatos que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la beca.

La renuncia a la beca se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.

5. La sustitución de los becarios que renuncien o causen baja por las personas que figuren en la lista de reserva no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca sea inferior a tres meses.

Disposición final primera. Facultad de aplicación e interpretación.

El Presidente de la CNMC podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Derogación de bases publicadas con anterioridad.

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 30 de mayo de 2018 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 24 de junio de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

 

Ver documento:

BOE-A-2019-9733