Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de anuncios de la Seguridad Social.

25/06/2015

Departamento:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Publicación:

BOE nº 150 de 24/06/2015, p. 52396 a 52400 (5 páginas)

La Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, se dictó en aplicación y desarrollo de lo establecido por el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme al cual las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social que no hubieran podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrían de practicarse exclusivamente en el referido tablón edictal, situado en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Junto a esa función principal del tablón edictal para la publicación de notificaciones, la citada orden ministerial lo ha configurado también como un medio para publicar anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias así como de cualquier otra información de interés general de dicha administración.

La previsión legal a la que ha dado cumplimiento la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, ha resultado posteriormente afectada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo artículo 25 se modifica el artículo 59.5 y se introducen dos nuevas disposiciones, la adicional vigésima primera y la transitoria tercera, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al objeto de implantar un tablón edictal único y gratuito a través del «Boletín Oficial del Estado» para notificar los actos administrativos de todas las administraciones públicas en los supuestos contemplados en el citado artículo 59.5, con efectos a partir del 1 de junio de 2015.

Ello ha motivado la adaptación de la regulación contenida en el referido apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuada en virtud de la disposición final tercera.Dos de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, de forma que también a partir del 1 de junio de 2015 las notificaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no se puedan realizar en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrán de practicarse, en todo caso, por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en lugar de en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de la reforma señalada, en el mismo apartado 4 se ha preservado la utilización del tablón ya operativo en la sede electrónica de la Seguridad Social como medio para la publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones, comunicaciones y cualesquiera otras informaciones de la Administración de la Seguridad Social no afectados por los supuestos en que las notificaciones hayan de practicarse en el tablón edictal único ubicado en el citado boletín oficial, pasando por ello a denominarse tablón de anuncios de la Seguridad Social y previéndose que las publicaciones en el mismo se efectuarán en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para dar cumplimiento a ese último mandato legal, mediante esta orden se regulan el objeto, características, gestión y funcionamiento del tablón de anuncios de la Seguridad Social y la gestión de las publicaciones a realizar en él. Tal regulación conlleva, asimismo, la necesidad de modificar el actual fichero de datos de carácter personal «tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social» creado por la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, que pasa a constituir el nuevo fichero «tablón de anuncios de la Seguridad Social».

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.f) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan su composición y funciones, en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

También ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2015-6993