Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

18/06/2015

Departamento:

Ministerio de Justicia

Publicación:

BOE nº 143 de 16/06/2015, p. 50107 a 50110 (4 páginas)

 

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente.

Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.

Artículo 3. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.

1. En la Sede Judicial Electrónica existirá un acceso a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas.

2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia contendrá el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la celebración de los correspondientes Convenios.

3. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será creado y gestionado por el Ministerio de Justicia conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.

Artículo 4. Dirección electrónica de la Sede.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será https://sedejudicial.justicia.es.

Artículo 5. Titularidad y gestión de la Sede.

a) La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración General del Estado.

b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por el Ministerio de Justicia. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Ver documento:

BOE-A-2015-6644