Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”.

27/05/2015

Departamento:

Ministerio de la Presidencia

Publicación:

BOE nº 123 de 23/05/2015, p. 43483 a 43498 (16 páginas)

Una de las principales novedades de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es la modificación del régimen de publicación de los anuncios de notificación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Como señala el preámbulo de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el objetivo del nuevo sistema es configurar un Tablón Edictal Único, mediante el «Boletín Oficial del Estado», que permita que los ciudadanos puedan tener conocimiento de cualquier anuncio de notificación que les afecte, con independencia de cuál sea el órgano que lo realice o la materia sobre la que versen. Resulta obligado recordar que la consecución del citado Tablón Edictal Único, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de junio de 2015, es una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), presentado en Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.

En la actualidad, la regulación del BOE se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», que en sus diversos capítulos establece las características de la edición electrónica, su estructura, las formas de acceso a la misma, el procedimiento de publicación y los requisitos que deben cumplir las disposiciones, actos y anuncios a publicar. El objeto del presente real decreto, que se dicta al amparo de la habilitación específica incluida en la disposición final quinta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, es modificar el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo al Tablón Edictal Único.

Hasta el momento, aquellos anuncios de notificación de las distintas Administraciones que debían publicarse en el BOE, han venido insertándose en su sección V, junto a otra serie de anuncios de contenidos muy diversos. Sin embargo, el Tablón Edictal Único va a multiplicar exponencialmente el volumen de la edición electrónica del BOE, en una medida que no es posible afrontar a través de la tradicional sección V ni del procedimiento de publicación previsto para la misma. Este es el motivo por el que el presente real decreto configura un nuevo suplemento de anuncios de notificación, de carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, aunque presente algunas características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación.

No obstante, si bien el nuevo suplemento, al igual que el resto del diario oficial, tiene el carácter de fuente de acceso público, su aspecto más novedoso consiste en que, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible. Esta modulación de las posibilidades de acceso es consecuencia del contenido peculiar que presenta el nuevo suplemento. En efecto, los anuncios de notificación vienen a suplir una notificación personal, actuando como mecanismo de garantía de interesados concretos, por lo que no precisan del mismo grado de publicidad que las disposiciones y actos administrativos que se publican en el resto de secciones del diario, en particular una vez transcurridos los plazos de impugnación del acto objeto de notificación.

La modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, se completa con diversas previsiones en relación con el procedimiento de publicación, dirigidas a incrementar la utilización de medios electrónicos y a establecer las líneas generales del sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación, previsto en la nueva disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Ver documento:

BOE-A-2015-5675